Ambato (Tungurahua), 23 de enero de 2026.- Carlos Alberto V. A. fue sentenciado por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa valoró las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado y le impuso una pena de diecinueve años de privación de libertad.
Adicionalmente, se le impuso una multa de 700 salarios básicos unificados, equivalente a 282.000 dólares.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal de la causa expuso que, el 29 de noviembre de 2024, personal de la Policía Nacional acudió a una alerta del ECU 9-1-1 por una presunta violencia intrafamiliar registrada en las calles Isidro Viteri y Rosa Robalino, sector Letamendi, en el cantón Ambato.
Al ingresar al domicilio, los servidores policiales encontraron a una persona que se hallaba bajo los efectos de sustancias estupefacientes, con una actitud agresiva y poco colaboradora. Este se identificó como Carlos Alberto V. A. y manifestó haber tenido un inconveniente con su pareja.
Durante el procedimiento, los agentes hicieron un registro corporal y encontraron, a la altura de la pelvis y en el interior de la pantaloneta, una funda negra con una sustancia blanquecina, además de una balanza digital y fundas plásticas, presuntamente destinadas al expendio de sustancias ilícitas. Ante estos hallazgos, el implicado fue aprehendido en delito flagrante.
Las sustancias incautadas fueron trasladadas a la Jefatura de Investigación Antidrogas de Tungurahua, donde se practicaron los análisis correspondientes. Las pruebas preliminares y periciales dieron positivo para base de cocaína, con un peso bruto de 217,20 gramos.
En la diligencia, Fiscalía demostró la responsabilidad del procesado y la materialidad del delito mediante pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre las que constan: los testimonios de los agentes aprehensores y de quienes efectuaron el informe de reconocimiento y pesaje de la sustancia incautada; el informe pericial de química forense, que confirmó la naturaleza ilícita de la sustancia; el reconocimiento de evidencias, entre ellas la balanza digital y las fundas plásticas; así como las actas de aprehensión y cadena de custodia.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, está tipificado y sancionado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)

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