Colta (Chimborazo), 06 de marzo de 2026.- Los elementos de convicción expuestos por la Fiscalía General del Estado fueron determinantes para que el Juez Multicompetente que atendió la diligencia dicte auto de llamamiento a juicio contra Danny Alberto M. M., por el presunto delito de violación perpetrado contra un adolescente, quien habría sido agredido sexualmente desde los 13 años.
En la audiencia preparatoria de juicio, Fiscalía presentó diversos elementos de convicción recabados durante la etapa de instrucción fiscal, entre ellos el informe médico-legal, que evidenciaría la agresión, y el testimonio anticipado del afectado, en el que identifica al procesado como el agresor.
También incluyó –en el anuncio de prueba– los informes investigativos de la Policía Judicial (UNCIS Chimborazo), incluido el de reconocimiento del lugar de los hechos.
Los hechos
El caso llegó a conocimiento de la Fiscalía Multicompetente de Colta a través de la denuncia presentada por el padre de la víctima. En su testimonio relató que las agresiones sexuales se habrían cometido de manera reiterada en una vivienda ubicada en la avenida Unidad Nacional y Antigua Riobamba, en la parroquia Cajabamba, en Colta.
Según la investigación, en febrero de 2022, Danny Alberto M. M. habría convencido a la madre y a la abuela del adolescente de enseñarle, durante las noches, el oficio de la panadería. Presuntamente aprovechaba los momentos en que se quedaban a solas en el inmueble para cometer el delito.
Tras las agresiones, el sospechoso lo habría amenazado con matarlo para obligarlo a guardar silencio.
Cuando la víctima cumplió 16 años, superó el temor y le contó a su padre lo sucedido, señalando a Danny Alberto M. M. como el responsable.
Resolución
El Juez acogió el pedido de Fiscalía y llamó a juicio –como presunto autor– a Danny Alberto M. M. Además, ratificó la medida cautelar de prisión preventiva para el acusado.
La etapa de juicio se encuentra suspendida debido a que el procesado está prófugo de la justicia.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)

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