Pena máxima agravada contra responsable de violación es ratificada

Chunchi (Chimborazo), 23 de marzo de 2026.- La sentencia de veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Orlando Mauricio Ch. Ch. fue ratificada.

La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado, con el que pretendía revocar la decisión de primera instancia emitida por un Tribunal Penal, que lo declaró culpable del delito de violación en septiembre de 2025.

La investigación

El hecho ocurrió en el cantón Chunchi, el 10 de mayo de 2022, en horas de la tarde. La víctima, de 15 años, mantenía una relación de confianza con Orlando Mauricio Ch. Ch., por lo que aceptó moviliazrse en su motocicleta al salir de su institución educativa, con la intención de dirigirse al trabajo de su madre. Sin embargo, el ahora sentenciado se desvió del camino y la llevó a un terreno, en el sector de Piñancay, donde la agredió sexualmente. Además, la amenazó para que no contara lo ocurrido.

En octubre de 2022, la madre de la víctima denunció el hecho, tras notar un cambio en el comportamiento de su hija y conocer lo sucedido.

Después de los hechos, el agresor huyó del país y viajó a Estados Unidos. Para evitar que el caso quedara en la impunidad –en el marco de sus competencias–, Fiscalía gestionó las diligencias necesarias para su ubicación y captura por parte de Interpol.

En marzo de 2025 fue extraditado y, debido a que estaba llamado a juicio en este proceso, el Tribunal convocó a las partes procesales a la audiencia, en la que Fiscalía demostró su responsabilidad, principalmente con los testimonios de la víctima, su madre y los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal y psicológica.

Información jurídica

El delito de violación, por el que se sentenció a Orlando Mauricio Ch. Ch., está tipificado en el artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Al imponer la sentencia, el Tribunal consideró aplicar la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal: conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción. (FGE)