Quito (Pichincha), 25 de marzo de 2026.- Diez personas fueron llamadas a juicio por su presunta participación en el delito de asociación ilícita, en el contexto de actividades extorsivas que habrían ejecutado desde una empresa de call center ubicada en el norte de Quito.
Inicialmente, los procesados fueron sobreseídos por la Jueza que sustanció la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Sin embargo, Fiscalía apeló el fallo ante la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que el 24 de marzo de 2026 revocó la decisión judicial y dictó auto de llamamiento a juicio para todos los imputados.
Luego de haber analizado los argumentos expuestos por la Fiscal del caso y las alegaciones de las defensas, la Sala Penal concluyó que existen indicios suficientes para sostener la presunta responsabilidad de los procesados, quienes se habrían asociado ilícitamente con el fin de ejecutar actos extorsivos a través de llamadas telefónicas y mensajes enviados desde la empresa LKL CALL S.A.S.
Los elementos de convicción de Fiscalía evidenciarían la participación de los procesados en distintos roles, como operadores telefónicos, líderes de segmento y personal de contabilidad.
Esto se sustentó, además, con versiones de otros implicados en la misma causa, quienes, desde octubre de 2025, cumplen sentencias condenatorias luego de haber aceptado su participación en estos hechos y someterse a un procedimiento abreviado.
Pese a que Fiscalía motivó la necesidad de la aplicación de prisión preventiva, la Sala Penal dispuso medidas sustitutivas, como la prohibición de salida del país y la presentación periódica semanal ante la Fiscal de la causa.
Niegan suspensión condicional de la pena
En la misma diligencia, la Corte resolvió el recurso de apelación a la negativa de suspensión condicional de la pena, interpuesto por las defensas de treinta y un sentenciados. Por decisión unánime, los magistrados rechazaron el pedido, por lo deberán cumplir sus condenas, que oscilan entre doce y dieciocho meses de privación de libertad.
Información jurídica
El delito de asociación ilícita está tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. (FGE)

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