Fiscalía de Loreto abre instrucción por secuestro extorsivo

Francisco de Orellana (Orellana), 27 de marzo de 2026.- La Fiscalía de Loreto formuló cargos contra tres personas por el presunto delito de secuestro extorsivo. La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.

Con base en los elementos de convicción expuestos en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Juez de Garantías Penales de Francisco de Orellana ordenó la prisión preventiva de Carlos Arturo S. M., Evelyn Yesenia Ch. Q. y Marcelo Joselito Q. C. Este último –hermano de Evelyn– habría dado instrucciones para ejecutar el delito desde un centro de privación de libertad.

Fiscalía expuso que, la mañana del 25 de marzo de 2026, Evelyn Yesenia Ch. Q. habría contratado a las víctimas para un traslado desde Quito hasta Loreto. Al llegar a este cantón, pasado el mediodía, les habría pedido estacionar el vehículo cerca del Cementerio Municipal.

En ese lugar, varias personas sometieron a las víctimas, las golpearon y las amarraron. Durante el forcejeo, una de ellas recibió un disparo en la pierna. Posteriormente, los agresores habrían tomado los teléfonos celulares y enviado mensajes extorsivos a los familiares, exigiendo 10.000 dólares a cambio de no atentar contra la vida de la pareja.

Tras la denuncia, las autoridades se movilizaron hasta Loreto y lograron ubicar a las víctimas, quienes se encontraban amarradas. Posteriormente, localizaron a Carlos Arturo S. M. y a Evelyn Yesenia Ch. Q., quienes se movilizaban en una motocicleta en la vía principal del cantón.

En su poder se encontraron los teléfonos celulares de las víctimas. Al momento de la aprehensión, la mujer reprodujo un mensaje de voz que –según indicó a los policías– fue enviado por su hermano, en el que se daban instrucciones sobre el lugar al que debían trasladar a las víctimas y las acciones a ejecutar.

Información jurídica

El caso se procesa por el delito de secuestro extorsivo, tipificado en el artículo 162, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Al finalizar la audiencia, el Juez dispuso medidas de protección a favor de las víctimas y testigos, conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 558 del COIP. (FGE)