Procesada por presunto secuestro extorsivo en Guayaquil

Guayaquil (Guayas), 31 de marzo de 2026.- La Fiscalía General del Estado procesa a Karla Isabel V. I. por el delito de secuestro extorsivo. Fue aprehendida durante un operativo policial en la quinta etapa de la ciudadela El Recreo, en Durán. Según la investigación, habría facilitado dos cuentas bancarias para que los familiares depositaran dinero a cambio de la liberación de la víctima.

De acuerdo con la denuncia, el 26 de marzo de 2026, en horas de la mañana, el taxista informal se encontraba trabajando en los alrededores del Terminal Terrestre de Guayaquil, cuando se perdió todo contacto con él.

Ese mismo día, en la tarde, sus familiares recibieron mensajes de texto y un video a través de WhatsApp, en los que se exigía el pago de 15.000 dólares a cambio de no atentar contra su vida.

Aunque denunciaron el hecho ante la Policía y Fiscalía, y pese a las recomendaciones de las autoridades, los familiares efectuaron dos depósitos ¬–de 500 y 50 dólares– en las cuentas indicadas por uno de los presuntos secuestradores.

Las investigaciones permitieron identificar a la titular de las cuentas bancarias, quien fue localizada y aprehendida en la quinta etapa de la ciudadela El Recreo. En versiones preliminares, señaló que facilitó las cuentas por pedido de otra persona, cuya ubicación se desconoce.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados, entre ellos: el parte informativo y de aprehensión, las versiones de los agentes intervinientes, los reconocimientos médicos practicados a la víctima, la denuncia de los familiares, los comprobantes de los depósitos y otras evidencias levantadas con cadena de custodia.

El Juez de Garantías Penales de turno acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para la procesada. La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.

Información jurídica

El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162, inciso segundo, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se sanciona con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (FGE)