Prisión preventiva por presuntamente robarle a un estudiante

Quito (Pichincha), 4 de mayo de 2026.- Javier Alexander D. L. fue aprehendido en delito flagrante.

Fiscalía le formuló cargos por, presuntamente, robarle el teléfono celular a un adolescente de 15 años. El hecho ocurrió la tarde del 28 de abril de 2026, en el sector de Jipijapa, en el norte de Quito.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscal de turno solicitó al Juez de Garantías Penales que ordene la prisión preventiva. El pedido fue acogido por encontrarse motivado, de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Según la teoría del caso expuesta por la Fiscal, el robo se produjo a eso de las 13:30. La víctima, un estudiante de secundaria, habría sido amedrentada por el ahora procesado con un arma blanca para robarle su teléfono celular.

El joven fue valorado psicológicamente. En la entrevista, le contó a la perita que su agresor lo amenazó con hacerle daño e incluso provocarle la muerte si no le entregaba los códigos para formatear el equipo.

Añadió que teme que el asaltante vuelva a merodear el establecimiento educativo para tomar represalias.

La Fiscal agregó que, de acuerdo a la experticia, la víctima presenta ansiedad elevada, relacionada con el hecho delictivo. Añadió que, en sus conclusiones, la perita recomendó que el adolescente reciba valoración psicológica complementaria para superar las secuelas del robo.

La Fiscal sustentó su teoría con la versión del padre del adolescente; además, mencionó la rendida por el agente aprehensor que auxilió a la víctima en un primer momento. Según el uniformado, Javier Alexander D. L. tenía en su poder dos teléfonos celulares cuando se le efectuó el registro. Uno de los equipos fue reconocido por el estudiante.

Acogiendo el pedido de Fiscalía, el Juez concedió a la víctima las medidas de protección establecidas en el artículo 558, numerales 2 y 3. El procesado no deberá acercarse a la víctima ni a determinadas personas. Tampoco podrá ejercer actos de persecución o intimidación.

Información jurídica

El delito de robo, por el que se procesa esta causa, está tipificado en el artículo 189, inciso segundo, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma establece una pena privativa de la libertad de cinco a siete años si para el cometimiento del ilícito se usa un arma blanca. (FGE)