La Libertad (Santa Elena), 14 de mayo de 2026.- Con base en las pruebas testimoniales, periciales y documentales presentadas en la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses de prisión contra Edgar Orlando B. N., por el delito de violación cometido en perjuicio de una adolescente de 13 años. El hecho ocurrió en la parroquia rural de Muey, en el cantón Salinas.
En la diligencia, la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género presentó los elementos probatorios que permitieron demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal del procesado.
Durante el juicio, rindieron testimonio nueve personas, entre ellas agentes aprehensores e investigadores de la Unidad de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de la Policía Nacional, médicos peritos, psicólogos y se presentó el testimonio anticipado de la víctima, receptado en cámara de Gesell.
Como prueba documental se incorporaron informes médicos, la valoración psicológica de la víctima, el informe de trabajo social, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, inspección ocular técnica, parte de detención y la denuncia presentada por la hermana de la afectada.
Con estos elementos, Fiscalía estableció el nexo causal entre la existencia del delito y la participación directa del procesado, según expuso la Fiscal a cargo de la causa.
El Tribunal acogió las pruebas presentadas por Fiscalía y declaró la culpabilidad de Edgar Orlando B. N. El fallo incluyó el pago de una multa de 4.000 salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares en favor de la víctima.
El caso fue denunciado ante las autoridades luego de un altercado familiar, tras el cual se conocieron los hechos de violencia sexual.
En su testimonio anticipado, la víctima relató que el procesado la agredió sexualmente bajo amenazas, en reiteradas ocasiones, desde los 7 hasta los 13 años de edad. El ahora sentenciado aprovechaba los momentos en que ella se encontraba sola en su domicilio.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. A ello se suman las agravantes del artículo 48, numeral 5 del mismo cuerpo legal, que incrementan la pena en un tercio. (FGE)

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