Fiscalía obtiene ratificación de sentencia contra cirujano por abuso sexual

Cuenca (Azuay), 20 de mayo de 2026.- La Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de doble conforme y ratificó la sentencia de seis años y ocho meses de privación de libertad contra el cirujano plástico Cristian Edmundo J., por el delito de abuso sexual cometido contra una paciente.

El sentenciado deberá cancelar 2.000 dólares a la madre de la víctima como medida de reparación integral. Además, los jueces dispusieron que reciba tratamiento psicológico en el centro de privación de libertad donde cumpla su condena.

En marzo de 2024, el Tribunal Penal de Azuay declaró el estado de inocencia del acusado. Ante esta resolución, Fiscalía apeló la sentencia y, en mayo de 2025, la Sala Penal de esa jurisdicción revocó la decisión inicial, declaró la culpabilidad del agresor e impuso la pena agravada.

Posteriormente, la defensa de Cristian Edmundo J. interpuso un recurso de doble conforme, que fue negado por la Corte Nacional de Justicia, acogiendo los argumentos presentados por Fiscalía.

Contexto

En febrero de 2022, una joven acudió junto a su madre a una consulta con el cirujano plástico Cristian Edmundo J., en un hospital de Cuenca. El médico solicitó atenderla a solas, le practicó una evaluación física y registró en una ficha médica sus datos personales y las cirugías que iba a practicarle.

Las cirugías fueron programadas para el 10 de marzo de 2022. Sin embargo, días antes, a la madre de la joven le robaron sus tarjetas bancarias y no pudo retirar el dinero necesario. Por esta razón, la cita fue reprogramada para el 14 de marzo del mismo año.

Ese día, la progenitora no pudo acompañarla y la paciente llegó sola al consultorio, donde el médico solicitó examinarla nuevamente, pese a que ella le indicó que toda la información constaba en la ficha médica. Sin embargo, el profesional insistió en que debía verificar el estado de su piel.

Pese a la negativa de la paciente, el profesional insistió en revisarla y, durante el procedimiento, abusó sexualmente de ella.
Luego, el agresor pidió a la víctima que conversara con su secretaria sobre el cambio de fecha de las cirugías.

Al salir del hospital, la joven llamó a una amiga y a su madre para contarles lo ocurrido. La progenitora alertó a agentes de la Policía Nacional, quienes minutos más tarde aprehendieron al ahora sentenciado.

Fiscalía sustentó su teoría del caso con el testimonio anticipado de la víctima y los testimonios de su madre, amiga, primo y de una persona que la auxilió fuera del hospital. También comparecieron los peritos encargados de los informes médico-legal, psicológico y de entorno social, así como del reconocimiento del lugar de los hechos y de audio y video.

Información jurídica

El artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de abuso sexual como un acto de naturaleza sexual sin acceso carnal y establece una pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, los jueces consideraron circunstancias agravantes de la infracción, lo que incrementó la pena. (FGE)