2 sentenciados por microtráfico de drogas y tenencia de armas no autorizadas

Loja (Loja), 20 de mayo de 2026.- La Fiscalía General del Estado presentó las pruebas suficientes para que James L. y Darwin Ch. fueran sentenciados por su responsabilidad en los delitos de tráfico de drogas y tenencia de armas no autorizadas. El Tribunal de Garantías Penales a cargo de la causa impuso una condena de treinta y ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad para ambos.

Los hechos investigados ocurrieron en la ciudad de Loja, en diciembre de 2025. Gracias a una denuncia ciudadana, la Policía Nacional conoció sobre la presencia de dos personas que se dedicaban al expendio de drogas en el cantón. Con esta información se organizó un operativo y los dos hombres fueron ubicados con varias dosis de sustancias sujetas a fiscalización listas para su comercialización.

Posteriormente, en flagrancia, se allanó un inmueble que también había sido identificado en la denuncia. En el lugar se encontraron más sustancias sujetas a fiscalización, balanzas de precisión, dinero en efectivo y otros indicios. Además, se hallaron una subametralladora, un cargador y municiones.

Con base en las evidencias recolectadas, se aprehendió a los dos sospechosos, quienes fueron procesados por Fiscalía. Posteriormente, un Juez dispuso su prisión preventiva.

En la audiencia de juicio, el Fiscal a cargo del caso expuso la tesis de Fiscalía y presentó como principales pruebas los testimonios de los agentes que intervinieron en el procedimiento, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el levantamiento de evidencias, entre ellas sustancias sujetas a fiscalización, balanzas, dinero en efectivo, teléfonos celulares, un arma de fuego y municiones.

También se incorporaron los resultados de las pericias de pesaje y análisis químico de las sustancias incautadas, que determinaron la existencia de 100 gramos de clorhidrato de cocaína y 730 gramos de marihuana.

Asimismo, se presentó el informe pericial balístico del arma y de las municiones encontradas, el cual concluyó que ambas eran aptas para el disparo y el ataque.

Tras haber evaluado los medios probatorios presentados, el Tribunal concluyó que eran suficientes para determinar la responsabilidad penal de los procesados en los delitos imputados.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en alta escala se encuentra tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El delito de tenencia de armas y municiones no autorizadas está regulado en el artículo 361 del mismo cuerpo legal. (FGE)