Quito (Pichincha), 18 de junio de 2026.- Las pruebas practicadas por Fiscalía durante la audiencia de juicio demostraron la participación de María Esther S. V. como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Por esta conducta, la acusada fue sentenciada a una pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses. Sin embargo, el fallo del Tribunal de Garantías Penales fue apelado por su defensa, que buscaba ratificar el estado de inocencia, alegando una supuesta falta de motivación en la decisión judicial.
En la audiencia de apelación, Fiscalía explicó a los jueces de la Corte Provincial de Justicia las circunstancias en las que fue aprehendida María Esther S. V. Precisó que el hecho ocurrió en flagrancia el 17 de julio de 2024, en la parroquia de El Quinche, al nororiente de Quito.
La procesada permaneció durante aproximadamente diez minutos con un hombre, identificado como Wilman R., a quien entregó una mochila que contenía 2 kilos de marihuana. Él también fue aprehendido, procesado y sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de privación de la libertad por los mismos hechos, sin que interpusiera recurso de apelación.
El Fiscal del caso sostuvo que el proceso se sustentó en el testimonio del agente de la Policía Antinarcóticos, quien —bajo juramento— confirmó que recibieron una alerta anónima que señalaba que la ahora sentenciada y su acompañante se dedicaban al tráfico de drogas.
Fiscalía también indicó que en el juicio compareció el perito que practicó la prueba química de la sustancia, corroborando que se trata de marihuana. Con estas y otras pruebas más se estableció la materialidad y la responsabilidad de la acusada en el delito.
La Sala Penal de la Corte analizó las alegaciones de la defensa y las contrastó con la sentencia impugnada. Finalmente, resolvió por unanimidad rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de María Esther S. V., al concluir que las pruebas presentadas por Fiscalía acreditaron la tenencia, posesión, entrega, transporte y comercialización de las sustancias ilícitas.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala está sancionado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se aplicó la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, de la misma norma, por la participación de dos o más personas. (FGE)

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