Riobamba (Chimborazo), 23 de junio de 2026.- La sentencia condenatoria contra Manuel Alejandro A. I., de 31 años, fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.
Fiscalía demostró, también en segunda instancia, que el procesado es autor directo de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala, por lo que deberá cumplir diecinueve años de prisión.
Con base en información reservada y en técnicas especiales de investigación, se conoció que una persona presuntamente almacenaba y comercializaba sustancias estupefacientes en un inmueble ubicado en el barrio La Primavera, en las calles San Andrés y San Luis, en Riobamba. Con esos antecedentes, la tarde del 25 de marzo de 2025 se ejecutó un operativo para allanar la vivienda identificada.
Durante la intervención, funcionarios de Fiscalía y de la Policía Nacional hallaron, en el dormitorio, una funda que contenía 453 gramos de marihuana y 1,80 gramos de cocaína. Además, encontraron una balanza, un teléfono celular, dinero en efectivo y otros indicios vinculados a la actividad ilícita. Por ello, el sospechoso fue aprehendido en delito flagrante.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, la Fiscal del caso señaló que, en su momento, se presentaron elementos probatorios suficientes para demostrar la materialidad de la infracción y la culpabilidad de Manuel Alejandro A. I. Estas pruebas fueron valoradas por el Tribunal de primera instancia, que emitió la sentencia condenatoria en febrero de 2026.
Entre los principales elementos de prueba constaron la autorización judicial para seguimiento y vigilancia, el informe policial investigativo, el informe de verificación, pesaje y análisis químico de la sustancia incautada, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias, así como el parte policial de la aprehensión.
Con base en estos argumentos, Fiscalía solicitó que la condena de primera instancia fuera ratificada en todas sus partes, pedido que fue acogido por la Sala Penal.
Información jurídica
Manuel Alejandro A. I. fue sentenciado con base en el artículo 220, numeral 1, literal c), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)

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