Sentencia condenatoria de 13 años para 3 extorsionadores

Quito (Pichincha), 23 de junio de 2026.- Fredy V. A., Roberto A. A. y Mónica de los Ángeles V. P. fueron sentenciados a trece años de prisión por el delito de extorsión.

A los dos primeros, Fiscalía los acusó en calidad de autores directos; mientras que a la tercera procesada se la condenó como autora mediata.

Durante su alegato, la Fiscal del caso explicó que, el 1 de agosto de 2025, la víctima recibió mensajes extorsivos a su teléfono celular de parte de un ciudadano que aseguró ser integrante del grupo de delincuencia organizada “Los Lobos”.

El hombre le exigió la entrega inmediata de 9.000 dólares a cambio de no atentar contra la su vida ni la de su familia. Incluso, le aseguró que conocía dónde vivía y trabajaba. Esta amenaza no quedó solo en palabras, pues la víctima recibió visitas intimidatorias tanto en su residencia como en su lugar de trabajo.

La Fiscal explicó que la extorsión se originó en una deuda de 3.000 dólares que el denunciante contrajo con Mónica de Los Ángeles V. P. Sin embargo, ella intentó cobrarle 9.000 dólares, ejerciendo presión mediante Fredy V. A. y Roberto A. A., quienes se encargaron de efectuar las amenazas.

Entre las pruebas que Fiscalía practicó en la audiencia de juicio constó el testimonio de la víctima, quien confirmó los hechos expuestos en el alegato. Además, testificaron los agentes de la Unidad Antisecuestro y Extorsión de la Policía (Unase), quienes relataron las circunstancias de la aprehensión de los tres procesados.

Además, el Tribunal Primero de Garantías Penales, con sede en la parroquia de Quitumbe, valoró los audios de las extorsiones materializadas de los teléfonos de los ahora sentenciados. Con ellos, Fiscalía demostró las amenazas de las que fue objeto la víctima y las exigencias de dinero que le hicieron a cambio de no atentar contra su vida.

Además de la pena privativa de la libertad, los jueces dispusieron el pago de una multa equivalente a ochenta salarios básicos unificados.

Información jurídica

La sentencia se dictó con base en el artículo 185, incisos primero y tercero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Al haberse cometido el delito de extorsión con la participación de dos o más personas, se aplicó la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5 de la misma norma. (FGE)