Procesado por presunto robo a mano armado en el sur de Quito cumple prisión preventiva

Quito (Pichincha), 03 de julio de 2026.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos a Juan Carlos L. C., al haber encontrado indicios de su presunta participación en el robo de un vehículo a mano armada. El hecho investigado ocurrió la noche del 30 de junio de 2026, en el sector Quitumbe, en el sur de Quito.

Según el parte policial, varias personas habrían intimidado a la víctima con armas de fuego y un arma blanca para sustraer su vehículo. Luego, los presuntos implicados lo habrían amordazado y abandonado en otro sector de la ciudad.

Agentes policiales fueron alertados del hecho, lo que dio inicio a las primeras diligencias investigativas. Mediante el sistema de rastreo, el automotor fue localizado en un hotel de Quito. Durante la intervención en este inmueble, fue encontrado Juan Carlos L. C., quien estaba en posesión de las llaves del vehículo, del teléfono celular presuntamente sustraído y del arma blanca que habría sido utilizada para cometer el delito.

Con base en estos indicios, el sospechoso fue aprehendido en situación de flagrancia.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal de turno presentó elementos de convicción, entre ellos: la denuncia y la versión de la víctima, quien en su relato identificó al ahora procesado como uno de los presuntos participantes en el robo; la versión de uno de los agentes aprehensores; las cadenas de custodia del vehículo y de las evidencias incautadas; los informes periciales de reconocimiento, identificación y avalúo del automotor.

Al cierre de la diligencia, y acogiendo el pedido motivado de Fiscalía, el Juez de la Unidad Judicial Penal con competencia en infracciones flagrantes, que conoció la causa, dictó orden de prisión preventiva para el procesado.

En este caso se aplicará el procedimiento ordinario y el plazo de la instrucción fiscal será de treinta días.

Información Jurídica

Fiscalía formuló cargos por el delito de robo, tipificado en el artículo 189, incisos primero y segundo, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de cinco a siete años. (FGE)