Guaranda (Bolívar).- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda sentenció a un adolescente de 17 años a ocho años de internamiento institucional, al demostrarse su responsabilidad en el asesinato de dos personas.
Los hechos se registraron 10 de octubre de 2024 en un centro de diversión nocturno ubicado en la parroquia Guanujo, cantón Guaranda, donde un ataque armado terminó con la vida de un hombre y una mujer. Una tercera persona resultó herida.
Durante el levantamiento de indicios, los peritos de Criminalística encontraron quince indicios balísticos en la escena del crimen. Las entrevistas y diligencias investigativas permitieron identificar al adolescente como el presunto autor del hecho.
Entre las pruebas presentadas por el Fiscal del caso constan los testimonios del médico legista que practicó las autopsias y efectuó la valoración de la persona herida durante el ataque, quien reconoció plenamente al procesado.
Asimismo, rindieron su testimonio el conviviente de una de las víctimas, los agentes que llevaron a cabo el levantamiento de los cadáveres, la pareja sentimental del procesado, los peritos de Criminalística que efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos y el perito en informática forense que analizó el contenido de los teléfonos celulares de una de las víctimas.
A ello se sumó el testimonio del propio adolescente, quien manifestó que conocía a las víctimas y a la persona herida, pues trabajaba en el establecimiento donde ocurrieron los hechos.
Fiscalía comprobó la materialidad del delito y la responsabilidad del adolescente en el crimen. Además de la medida socioeducativa, el fallo estableció el pago de la multa y los montos correspondientes a la reparación integral.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, inciso primero, numerales 2, 4, 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) junto a las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 1, 5, 7, 9 y 14 del mismo cuerpo legal.
La medida socioeducativa fue impuesta conforme al artículo 385, numeral 3, del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA). (FGE)

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