Morona (Morona Santiago), 30 de julio de 2026.- Feliciana Florentina G. fue sentenciada a tres años y cuatro meses de privación de libertad por el delito de estafa. Además, deberá pagar 16.000 dólares, más intereses legales, como medida de reparación integral a la víctima.
Durante el juicio, el titular de la Fiscalía Multicompetente del cantón Limón Indanza expuso que, en agosto de 2021, un ciudadano llegó hasta una finca ubicada en la parroquia Indanza, donde ofreció al propietario tramitar una visa para viajar legalmente a Estados Unidos. Asimismo, le aseguró que gestionaría el pasaporte y los boletos aéreos.
La víctima aceptó pagar 13.500 dólares, en varios desembolsos, conforme avanzara el trámite. De acuerdo con lo acordado, remitió sus documentos personales a la ciudad de Quito a nombre del implicado y, posteriormente, recibió el formulario de solicitud de visa para firmarlo.
Entre agosto y octubre de 2021, la víctima hizo cuatro transferencias bancarias por un total de 16.500 dólares a la cuenta de la empleada del implicado, identificada como Feliciana Florentina G.
Posteriormente, el implicado dejó de contestar las llamadas de la víctima, quien advirtió que había sido estafada y denunció los hechos ante Fiscalía.
La responsabilidad de la ahora sentenciada fue demostrada con los testimonios de la víctima, sus familiares y los agentes que practicaron las diligencias investigativas. Entre los elementos presentados consta la pericia de triangulación de llamadas telefónicas, que evidenció la existencia de comunicaciones entre la víctima, el implicado y Feliciana Florentina G.
Como prueba documental, Fiscalía presentó documentos bancarios y la copia de la solicitud de visa de no migrante.
Información jurídica
Feliciana Florentina G. fue sentenciada conforme al artículo 186, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de estafa con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
En este caso, el Tribunal aplicó el artículo 35.1 del mismo cuerpo legal, que regula el error de prohibición vencible y permite imponer la pena mínima prevista para el delito, reducida en un tercio.
El error de prohibición vencible ocurre cuando una persona debía conocer que su conducta era ilícita, pero no actuó con el cuidado o la diligencia necesarios para advertirlo. En este caso, la sentenciada prestó su cuenta bancaria para recibir los depósitos efectuados por la víctima, sin verificar el origen del dinero, conducta que fue considerada por el Tribunal al momento de determinar la pena. (FGE)

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