Alcalde de El Tambo y otros 2 procesados guardan prisión preventiva por presunto peculado

Quito (Pichincha), 05 de agosto de 2026.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos en contra de alcalde del cantón El Tambo, René Alonso C.; el concejal y presidente del Comité de Festejos, Edison Marcelo E.; y el promotor de eventos, Gabriel Gerardo O., por su presunta responsabilidad en el delito de peculado.

Al culminar la audiencia de formulación de cargos, el Juez de la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, que conoce la causa, acogió el pedido fundamentado de Fiscalía y dictó prisión preventiva para los tres procesados. Como medida cautelar de carácter real, dispuso la prohibición de enajenar bienes por un monto de 16.515 dólares para cada uno.

El fiscal Provincial de Cañar, César Andrade Maldonado, indicó que la investigación se relaciona con la organización de un concierto internacional efectuado por los 33 años de cantonización de El Tambo. El evento habría sido incluido dentro de un contrato por 50.000 dólares, suscrito entre el alcalde y el promotor de eventos.

Sin embargo, según un informe con Indicios de Responsabilidad Penal de la Contraloría, los tres procesados presuntamente coordinaron la emisión, distribución y comercialización de 3.200 boletos, cuya recaudación por taquilla ascendía a 83.000 dólares.

René Alonso C. y Edison Marcelo E. presuntamente recibieron 1.400 boletos, mientras que los otros 1.800 estuvieron a cargo de Gabriel Gerardo O.

Durante el examen especial efectuado por la Contraloría General del Estado, el alcalde habría presentado al equipo auditor 1.178 boletos que no fueron comercializados. Sin embargo, el manejo de los demás boletos no fue justificado por los tres procesados. Estas acciones habrían ocasionado un perjuicio de 49.545 dólares, monto que no ingresó a las cuentas del Municipio.

El Fiscal Provincial también manifestó que la impresión y venta de los boletos no habrían estado incluidas en el contrato y que presuntamente tampoco se contó con la autorización administrativa para regular la recaudación y el ingreso del dinero.

Entre los elementos de convicción que sustentan el proceso penal constan el informe de la Contraloría General del Estado, las pericias de contratación pública y contable, documentos administrativos y contractuales, certificados electorales, informes de reconocimiento del lugar de los hechos, actas de las sesiones del Consejo Cantonal, así como las versiones de auditores y de concejales.

La etapa de instrucción fiscal tendrá una duración de noventa días.

Información jurídica

El delito de peculado está tipificado y sancionado en el artículo 278, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de diez a trece años. (FGE)