Autor directo de abuso sexual es sentenciado a una pena agravada de 13 años

Francisco de Orellana (Orellana), 07 de agosto de 2026.- Con base en las pruebas expuestas por Fiscalía, Jhonny Franklin C. A. fue sentenciado a trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad, con agravantes, en calidad de autor directo del delito de abuso sexual cometido contra su sobrina, una niña de 10 años.

El fallo también contempla el pago de una multa equivalente a 100 salarios básicos unificados y 1.000 dólares como medida de reparación integral a la víctima.

El hecho ocurrió el 17 de agosto de 2025, en la ribera del río Payamino, en el cantón Francisco de Orellana. Según la investigación, Jhonny Franklin C. A. llevó con engaños a la víctima hasta ese lugar.

Una mujer que residía en el sector observó a la niña en compañía del ahora sentenciado y decidió seguirlos. Al llegar a la ribera, el procesado ingresó con la víctima a una zona de vegetación. La testigo, al percatarse de lo que ocurría, se acercó y la condujo a otro sitio. Al preguntarle quién era el hombre, la pequeña respondió que era su tío.

Luego, la mujer alertó al ECU 9-1-1. Personal policial acudió al lugar y aprehendió a Jhonny Franklin C. A. en situación de flagrancia.

Durante la audiencia de juicio, la fiscal a cargo del caso presentó los elementos de prueba recabados durante la investigación, entre ellos, el testimonio anticipado de la víctima, el testimonio de la testigo presencial que observó los hechos y alertó a las autoridades, las versiones de los agentes aprehensores, el examen médico-legal practicado a la víctima y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

Además, Fiscalía presentó los testimonios de los expertos que intervinieron en las pericias genética, de biología molecular, psicológica y de trabajo social.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por del delito de abuso sexual tipificado en el artículo 170, inciso primero y sancionado en el inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Además se aplicaron las agravantes previstas en el artículo 48, numerales 5 y 9, del mismo cuerpo legal, que se configuran al ser parte del núcleo familiar de la víctima y conocerla con anterioridad a la comisión de la infracción. (FGE)