Fiscalía obtiene pena agravada por lavado de activos

Quito (Pichicha), 11 de agosto de 2026.- Luego de haber valorado los elementos probatorios presentados por Fiscalía, el Tribunal especializado para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado sentenció a Hernán David P. y a Yomaira Alexandra C. a veintinueve años y cuatro meses de prisión, como autores del delito de lavado de activos.

En la audiencia de juicio, Fiscalía demostró que los procesados poseyeron, administraron, utilizaron, resguardaron y se beneficiaron de activos de origen ilícito, vinculados al tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización mediante la contaminación de contenedores.

La mañana del 15 de agosto de 2025, cuando regía el estado de excepción, la Policía Nacional, en cumplimiento de un plan orientado a afectar a estructuras de delincuencia organizada y sus economías ilícitas, ejecutó un operativo en la urbanización Santa María de Casa Grande, ubicada en el cantón Daule, provincia de Guayas.

En dicho operativo se allanó la vivienda de Hernán David P. y de la policía en servicio activo Yomaira Alexandra C., quienes mantenían y resguardaban, en el dormitorio principal, una maleta color rojo que contenía 589.630 dólares. Además, sobre una repisa encontraron 2.461 dólares, lo que daba un total de 592.630 dólares en efectivo.

Dentro del inmueble también se hallaron tres vehículos, cuyo origen y forma de adquisición es parte de la dinámica de lavado de activos, pues dos de ellos estaban registrados a nombre de otra persona.

La investigación de Fiscalía evidenció que, entre 2024 y 2025, los procesados lavaron activos de origen ilícito, adquirieron vehículos, costearon un nivel de vida elevado y efectuaron pagos que superaban ampliamente sus ingresos legales.

Por ejemplo, Hernán P., quien era comerciante de granos, introdujo al mercado 368.622,50 dólares, mientras que Yomaira Alexandra C. introdujo 132.594,79 dólares, valores que no guardaban relación con sus ingresos como servidora pública.

Información jurídica

Este caso se judicializó por el delito de lavado de activos, tipificado en el artículo 317, inciso primero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sancionado en el numeral 3 del mismo artículo.

Además, se tomó en cuenta la circunstancia agravante del artículo 47 del mismo cuerpo legal, esto es, cometer la infracción entre dos o más personas. (FGE)