Morona (Morona Santiago), 13 de agosto de 2026.- David Aarón A. y Francisco Javier J. fueron sentenciados a veintiséis años de privación de libertad, como autor directo y coautor, respectivamente, del delito de asesinato.
Con la presentación de suficientes elementos probatorios, el Fiscal del caso demostró ante el Tribunal Penal de Morona Santiago que ambos ciudadanos participaron en el crimen registrado alrededor de las 18:30 del 23 de julio de 2025, en la comunidad Kalaglas, del cantón San Juan Bosco.
Según los testimonios anticipados de la esposa y de la hija del fallecido, reproducidos en la audiencia de juicio, dos hombres llegaron a bordo de una motocicleta hasta el exterior de su domicilio. El conductor, identificado como Francisco Javier J., se acercó a ellas y les solicitó una llave para reparar su motocicleta.
Las mujeres salieron del domicilio para participar en una procesión de la comunidad, mientras que la víctima se quedó en el lugar para prestarles su ayuda. Minutos más tarde, David Aarón A. le disparó varias veces, mientras Francisco Javier J. grababa lo ocurrido con el teléfono celular del autor del asesinato.
Tras los hechos, los implicados huyeron en la motocicleta por una vía de tercer orden. Agentes de la Policía fueron alertados del crimen mediante un chat comunitario y acudieron al lugar para llevar a cabo las primeras diligencias investigativas, entre ellas, el levantamiento del cadáver y la recolección de varios indicios balísticos.
Horas después, pobladores de las comunidades Yapis y Tintiu retuvieron a los sospechosos y los entregaron a la Policía. En poder de ellos se encontraron la motocicleta, un arma de fuego y sus teléfonos celulares.
Durante el juicio, Fiscalía también presentó los testimonios de la perita que efectuó la autopsia médico-legal, de los agentes aprehensores y del perito que practicó la pericia de audio, video y afines al contenido del celular de David Aarón A., en el que se encontró un video que registraba los hechos.
Información jurídica
El delito de asesinato está tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. (FGE)

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