Exjueza de Montecristi, sentenciada por prevaricato

Portoviejo (Manabí), 17 de agosto de 2026.- El Tribunal de la Corte Provincial de Justicia que conoció el caso acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado y sentenció a cinco años de pena privativa de libertad a la exjueza multicompetente de Montecristi, Gina Z., declarada culpable del delito de prevaricato.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal Provincial de Manabí informó que la investigación de esta causa se inició de oficio en marzo de 2023, cuando la Institución conoció la decisión de la entonces funcionaria de ordenar la libertad de dos personas sentenciadas por femicidio, quienes cumplían sus condenas en el Centro de Rehabilitación Social El Turi, en Azuay.

Con esta información, Fiscalía solicitó un acto urgente para ejecutar un allanamiento, diligencia en la que se levantaron varios indicios en la oficina de la entonces Jueza. Posteriormente, se formularon cargos en su contra por el presunto delito de prevaricato.

Luego de haber reunido elementos de convicción suficientes, Fiscalía obtuvo el llamamiento a juicio de la procesada. Sin embargo, la causa quedó suspendida debido a que se encontraba prófuga de la justicia. En mayo de 2026, fue deportada de Estados Unidos a Ecuador y el proceso se reanudó.

Entre los principales elementos probatorios presentados durante el juicio constan los testimonios de los agentes que participaron en la investigación y practicaron las pericias solicitadas por Fiscalía. También se incorporaron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el levantamiento de evidencias.

A estos elementos se sumaron los resultados de las pericias de extracción de información de los equipos electrónicos incautados durante el allanamiento.

Además, se presentó el acta de 3 de octubre de 2023, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura destituyó a Gina Z. por las actuaciones jurisdiccionales con las que habría beneficiado, además de las dos personas sentenciadas por femicidio, a otras personas procesadas por delitos contra la propiedad y la vida. Estas actuaciones fueron calificadas como error inexcusable.

Según el análisis llevado a cabo durante la investigación, la entonces Jueza habría actuado sin competencia territorial, debido a que las personas privadas de libertad cumplían sus condenas en centros ubicados en otras provincias, fuera de su jurisdicción, entre ellas Guayas, Cañar, Azuay, Pichincha y Loja.

Información jurídica

El delito de prevaricato está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, de acuerdo con la sanción prevista a la fecha de los hechos investigados, se sanciona con una pena privativa de libertad de cinco a siete años. (FGE)