Ibarra (Imbabura), 17 de agosto de 2026.- En segunda instancia, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura ratificó la sentencia condenatoria de 26 años de pena privativa de libertad contra los hermanos Fawer Rigoberto y Cristian Alexander N. D., como autores directos de asesinato.
En su resolución, el Tribunal reformó el grado de participación de los procesados, de coautores a autores directos, y determinó la concurrencia de circunstancias agravantes. Además, modificó las medidas de reparación integral establecidas en la sentencia de primera instancia.
En agosto de 2025, Fiscalía obtuvo la sentencia condenatoria contra los dos procesados. Durante el juicio, presentó elementos probatorios que permitieron demostrar su participación en la planificación, coordinación y ejecución del crimen.
Antecedentes del caso
Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 02:50 del 11 de agosto de 2024, en la parroquia San Blas, vía Iruguincho, cantón Urcuquí. En ese lugar se desarrollaba un baile popular, donde se produjo una riña entre dos grupos de personas.
Posteriormente, cuando la víctima se retiraba del lugar a bordo de una motocicleta y circulaba por la mencionada vía, fue interceptada por Fawer Rigoberto y Cristian Alexander, quienes se encontraban acompañados por otras personas.
Durante el ataque, los agresores derribaron a la víctima de la motocicleta al lanzarle piedras y, una vez en el suelo, la golpearon violentamente. Como consecuencia de la agresión, sufrió fractura de cráneo, laceración cerebral y hemorragia postraumática, lesiones que provocaron su muerte.
Los elementos probatorios presentados por Fiscalía permitieron establecer que los procesados pertenecían a la agrupación denominada “Bloods” y que el ataque habría sido coordinado previamente mediante mensajes intercambiados a través de WhatsApp y Facebook Messenger.
Información jurídica
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En esta causa se consideraron las circunstancias agravantes previstas en los numerales 2, 4, 5 y 6 del mismo artículo. Para la determinación de la pena se aplicaron, además, las disposiciones establecidas en los artículos 44 y 47 del COIP. (FGE)

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