Fiscalía obtiene ratificación de sentencia contra cómplice de robo

Riobamba (Chimborazo), 18 de agosto de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo rechazó el recurso de apelación interpuesto por Luis Renato P. B. y ratificó la sentencia condenatoria de tres años, un mes y diez días de prisión, en calidad de cómplice del delito de robo agravado.

Ante los jueces de segunda instancia que conocieron la apelación, la Fiscal a cargo de la causa citó nuevamente las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado y que fueron consideradas por el Tribunal de primera instancia para emitir su resolución, anunciada al finalizar la audiencia de juicio, en mayo de 2025.

El hecho ocurrió el 14 de agosto de 2024, alrededor de las 08:30, en las calles Pichincha, entre Boyacá y Carondelet, en Riobamba. Dos hombres y una mujer ingresaron a un local de alquiler de disfraces, donde golpearon, amarraron y amenazaron con un cuchillo a la propietaria para sustraerle 8.000 dólares y otras pertenencias.

Tras cometer el delito, los agresores huyeron en un taxi conducido por Luis Renato P. B., quien los esperaba en el exterior del inmueble.

Luego de conocer el hecho, la Policía Nacional desplegó un operativo en flagrancia. Mediante el rastreo de las cámaras de seguridad del sector, los agentes observaron a los involucrados ingresar al establecimiento y posteriormente huir en el vehículo.

Con esta información, localizaron el automotor en una parada de taxis del sector San José del Chibunga. En su interior se encontraba Luis Renato P. B. y se hallaron pertenencias de la víctima y parte del dinero sustraído, por lo que fue aprehendido en flagrancia.

Luego de valorar los argumentos de las partes, la Sala Penal rechazó el recurso de apelación y ratificó la sentencia en todas sus partes. Además de cumplir la pena impuesta, Luis Renato P. B. deberá pagar una multa equivalente a doce salarios básicos unificados.

Información jurídica

El delito de robo está tipificado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se consideraron las circunstancias agravantes previstas en el artículo 47, numerales 5 y 11, del mismo cuerpo legal.

Al tratarse de un cómplice, se aplicó lo dispuesto en el artículo 43 del COIP, que establece una sanción de entre un tercio y la mitad de la pena prevista para el autor. (FGE)