Fiscalía obtiene sentencia mixta por robo con resultado de muerte

Quito (Pichincha), 10 de septiembre de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por el Fiscal de Patrimonio Ciudadano No. 3 de Casa de Justicia, el Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito sentenció a Luis Alberto C. L., como autor directo del delito de robo con resultado de muerte, y le impuso una pena de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad.

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso expuso las pruebas que sustentaron su acusación por el robo de un vehículo y la muerte de su conductor, un joven de 21 años que trabajaba brindando servicio de transporte a través de plataformas digitales. Los hechos ocurrieron el 30 de diciembre de 2025.

El Fiscal sostuvo en audiencia de juzgamiento que el hombre fue encontrado sin vida en un terreno baldío ubicado de la parroquia Calderón, con varias heridas provocadas por proyectil de arma de fuego. La investigación determinó que el vehículo que conducía fue localizado posteriormente en Pomasqui, en poder del ahora sentenciado, junto con su teléfono celular.

Entre las pruebas presentadas por Fiscalía constan informes de análisis telefónico, reconocimiento de evidencias y escenas, pericias balísticas y médico-legales, así como un informe de genética forense. Esta última estableció que las manchas halladas en la ropa de Luis Alberto C. L. correspondían a una mezcla de perfiles genéticos, incluido de la víctima.

El Tribunal consideró probada la participación de Luis Alberto C. L. en el delito imputado por Fiscalía y, además de la pena privativa de libertad, ordenó el pago de una multa de 1.000 salarios básicos unificados para la administración de justicia.

Asimismo dispuso medidas de reparación integral, entre ellas, el reconocimiento de la verdad histórica de los hechos, una indemnización de 10.000 dólares a favor de la familia de la víctima y tratamiento psicológico para la madre del joven, reconocida como víctima secundaria, a través del Ministerio de Salud Pública.

Respecto al procesado Diego Saúl P. G., se ratificó su estado de inocencia, bajo el razonamiento de que la acusación se sustentó en una correlación de diez llamadas entre los teléfonos de ambos procesados durante el período relacionado con los hechos. El Tribunal determinó que esta prueba indiciaria, por sí sola, no es suficiente para una sentencia condenatoria.

Información jurídica

Este caso se procesó por el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), incisos primero y final. (FGE)