Tena (Napo), 11 de septiembre de 2026.- Michael Guillermo G. G., alias “el hijo del presidente”, y Jofre Elder A. A., alias “el Guayaco”, fueron sentenciados a la pena máxima agravada de cuarenta años de privación de libertad, como autores directos del delito de asesinato de un adulto mayor, de 72 años.
La Fiscalía de Napo demostró, en audiencia de juzgamiento, la responsabilidad de ambos en los hechos ocurridos durante la madrugada del 4 de octubre de 2025. La víctima, quien se dedicaba al reciclaje y vivía sola en una casa construida con madera y zinc, fue agredida y sufrió graves quemaduras luego de que se provocara un incendio mientras permanecía en el interior.
Tras ser trasladado al hospital de Tena, permaneció en estado crítico. Antes de fallecer, identificó ante sus familiares a las personas que lo habrían golpeado, rociado gasolina e incendiado su vivienda. Las quemaduras de tercer grado cubrían casi el 40 % de su cuerpo.
Durante el juicio, el Fiscal del caso presentó testimonios de familiares y vecinos, informes policiales, pericias médico-legales, informes de reconocimiento del lugar de los hechos y videos de cámaras de seguridad.
El hijastro y el hijo de la víctima señalaron a los procesados como las personas que, según el relato del afectado, habrían intervenido en la agresión. Esta información fue corroborada por vecinos que los ubicaron en las inmediaciones del inmueble durante la madrugada de los hechos, mientras trasladaban enseres posiblemente pertenecientes al adulto mayor.
Además, los videos incorporados como prueba muestran a dos personas retirando objetos de la vivienda, entre ellos un tanque de gas, después del incendio.
En su alegato final, el Fiscal señaló que la víctima se encontraba en situación de indefensión y que el hecho se produjo mediante un incendio.
El Tribunal impuso a cada sentenciado una multa equivalente a 1.500 salarios básicos unificados y ordenó la interdicción de sus bienes por un tiempo igual al de la condena. Como reparación integral, cada uno deberá pagar 10.000 dólares a los legítimos sucesores de la víctima, conforme consta en la sentencia condenatoria escrita.
Información jurídica
Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal determinó que se configuraron las circunstancias previstas en los numerales 2, 3, 4 y 7 del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, por pedido fundamentado del Fiscal del caso, consideró las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal. (FGE)

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