Chone (Manabí), 14 de septiembre de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante la audiencia de juzgamiento, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a seis personas por el delito de actos de odio, perpetrado contra Karlina, mujer trans, víctima de violencia basada en su identidad de género.
Iván Z., Ramón Z. y Jhon Z. fueron condenados como autores directos a cuatro años de pena privativa de libertad, mientras que Joseph Z., Miguel Z. y Juan S. recibieron una pena de dos años, como cómplices.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de Fiscalía por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género. En septiembre de 2021, como parte de las diligencias investigativas, se ejecutó un allanamiento en un centro clandestino de “conversión” ubicado en Chone, donde se recabaron indicios relacionados con el internamiento forzoso de Karlina durante tres meses.
Con esos y otros elementos de convicción obtenidos durante la investigación, Fiscalía inició un proceso penal contra las seis personas, quienes posteriormente fueron llamadas a juicio.
Durante la audiencia, constó el testimonio de Karlina, quien relató cómo sus familiares la trasladaron e ingresaron contra su voluntad a dicho establecimiento, donde fue sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes con el propósito de reprimir y alterar su identidad de género.
Tras salir del lugar, Karlina presentó la denuncia en la que relató los maltratos y vejámenes sistemáticos ejecutados en su contra por parte de sus hermanos, primos y otras personas allegadas.
Fiscalía también presentó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la inspección ocular técnica, el levantamiento de evidencias y los testimonios de personas que confirmaron que los actos de violencia por perjuicio hacia su identidad de género fueron ejecutados de manera reiterada por los ahora sentenciados.
A estos elementos se sumaron el informe investigativo y las valoraciones médica, psicológica y de entorno social, que determinaron una afectación a la integridad personal y psíquica de la víctima.
Luego de haber analizado las pruebas presentadas durante el juicio, el Tribunal acogió el pedido de Fiscalía y dictó sentencia contra las seis personas. Las penas fueron incrementadas en un tercio, al haberse establecido la existencia de circunstancias agravantes.
Información jurídica
El artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de actos de odio con pena privativa de libertad de uno a tres años. En este caso, el Tribunal aplicó las agravantes previstas en la legislación penal. (FGE)

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