Guaranda (Bolívar), 08 de octubre de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso declaró la culpabilidad de Segundo Ramiro B. R. por el delito de violación de una adolescente de 15 años. Los jueces le impusieron una pena de veintinueve años y cuatro meses de prisión.
En su fallo, los magistrados también ordenaron el pago 600 salarios básicos unificados.
Los hechos se registraron alrededor de las 23:00 del 14 de febrero del 2021, en la parroquia Guanujo, cantón Guaranda, provincia de Bolívar, en el contexto de las celebraciones locales de Carnaval.
La adolescente se encontraba celebrando las festividades junto a su entorno familiar. Durante el día, su pareja, de 17 años, la contactó y acordaron salir a otro sitio del sector de Suruhuayco, donde permanecieron conversando durante varios minutos. De una casa cercana salieron varias personas cantando, entre ella, el ahora sentenciado Segundo Ramiro B. R., de 36 años, quien abordó a los jóvenes e insistió en que acudieran al domicilio donde había una reunión.
Aproximadamente a las 23:00, la pareja se disponía a salir del lugar. Segundo Ramiro B.R. los siguió hasta los exteriores del inmueble, donde sorprendió y agredió físicamente al acompañante de la joven hasta dejarlo en estado de inconciencia. Esta circunstancia fue aprovechada para someter y agredir sexualmente a la adolescente.
Estos hechos constituyeron la base probatoria para fundamentar la responsabilidad penal del procesado por el delito de violación contra una persona en situación de vulnerabilidad por su edad y contexto.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó el testimonio anticipado de la víctima, en el que relató los hechos e identificó plenamente al agresor. También se incluyeron los testimonios del médico legista, del perito psicólogo y de trabajo social, quienes determinaron la afectación psicológica de la víctima a raíz de los hechos.
A esto se sumaron el testimonio de la experta que efectuó la pericia de credibilidad del testimonio de la víctima; los testimonios de los peritos de Criminalística que llevaron a cabo el reconocimiento del lugar de los hechos y del perito que elaboró dos informes de genética forense; así como los testimonios de los padres de la víctima, de conocidos de la familia y de agentes de la Dinapen, entre otros.
Finalmente, los jueces del Tribunal acogieron la teoría del caso de Fiscalía y declararon la culpabilidad de Segundo Ramiro B. R. por la violación perpetrada contra una adolescente de 15 años.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso de acuerdo a los numerales 2 y 3 del inciso primero del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el inciso segundo, numeral 3, y las agravantes determinadas en el numeral 9 del artículo 48 del mismo cuerpo legal. (FGE)

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