Portoviejo (Manabí), 14 de octubre de 2026.- La Fiscalía General del Estado, con base en las pruebas presentadas durante la audiencia de juzgamiento, obtuvo una sentencia de diecinueve años de pena privativa de libertad contra Juan S., declarado culpable del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.
Los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 2025, en un inmueble ubicado en la ciudadela Alberto Heredia, en Jipijapa. A partir de información reservada, se conoció que en ese lugar se estarían almacenando sustancias ilícitas para su posterior distribución.
Luego de confirmar actividades sospechosas, la Policía Nacional actuó en flagrancia y allanó el inmueble. Durante la inspección, encontró varias fundas plásticas que contenían sustancias identificadas como pasta base de cocaína y heroína. Por este motivo, las tres personas que se encontraban en el lugar fueron aprehendidas.
En la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía General del Estado sustentó la materialidad de la infracción con el informe de inspección ocular técnica y levantamiento de evidencias del inmueble allanado, en el que se detallaron las sustancias sujetas a fiscalización, las fundas plásticas, el dinero en efectivo, entre otros indicios.
Además, se presentó el resultado de la pericia de pesaje y verificación de las sustancias encontradas, que dio positivo para pasta base de cocaína, con un peso de 190 gramos, y heroína, con un peso de 3 gramos.
También se recibieron los testimonios de los agentes que participaron en el allanamiento y la posterior aprehensión. Estos señalaron que las actividades observadas y la distribución de la droga en dosis evidenciaban que las sustancias estarían destinadas a la comercialización mediante la modalidad de microtráfico.
Finalmente, se incorporaron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de los procesados.
Tras haber valorado las pruebas, el Tribunal declaró la culpabilidad de Juan S. y ratificó el estado de inocencia de las otras dos personas aprehendidas, al considerar que su presencia en el inmueble fue circunstancial y que desconocían la actividad delictiva.
Información jurídica
El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años cuando se comete en alta escala. (FGE)

Mas noticias
Sentenciado a 22 años de prisión por violación cometida en 2017
Prisión preventiva para guardia de seguridad por presunto homicidio en Quito
10 policías son procesados por presunta concusión tras falso operativo en Samborondón