Adolescente es sentenciado por tráfico ilícito de armas y drogas

Esmeraldas (Esmeraldas), 22 de octubre de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, la Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del caso sentenció a un adolescente a cuatro años de internamiento institucional, al comprobarse su responsabilidad en los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en concurso real de infracciones.

Los hechos ocurrieron la tarde del 10 de agosto de 2026, cuando miembros de la Policía Nacional detuvieron la marcha de un taxi con vidrios polarizados en las inmediaciones de la U.V.C. de Tonsupa, en el cantón Atacames.

Durante el registro del vehículo, en el que se movilizaban el conductor y un adolescente de 16 años, los uniformados encontraron tres cartuchos sin percutir junto al freno de mano, en el lado donde se encontraba el adolescente.

El joven manifestó libre y voluntariamente que ocultaba y almacenaba una sustancia sujeta a fiscalización en un domicilio ubicado en el sector de Tierra Prometida. Los agentes se trasladaron hasta ese lugar, donde encontraron once fundas plásticas transparentes que contenían una sustancia vegetal verdosa, así como tres forros de chalecos balísticos.

El adolescente fue aislado y puesto a órdenes de las autoridades competentes.

El 20 de octubre de 2026 se desarrolló la audiencia de juzgamiento ante una Jueza especializada. Durante la diligencia, Fiscalía presentó los testimonios de los agentes policiales que intervinieron en el procedimiento, del uniformado que efectuó la prueba preliminar de campo homologada y el pesaje de la sustancia, y del perito que practicó el análisis químico.

También expusieron sus testimonios los agentes responsables de las pericias de reconocimiento del lugar de los hechos, reconocimiento de objetos e indicios y análisis de contenido digital, entre otros.

Con base en las pruebas presentadas, la Jueza acogió la teoría del caso de Fiscalía e impuso al adolescente cuatro años de internamiento institucional como medida socioeducativa.

Información jurídica

Fiscalía procesó al adolescente como autor directo de los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, tipificado en el inciso primero del artículo 362 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, previsto en el artículo 220, numeral 1, literal b), del mismo cuerpo legal, en concurso real de infracciones.

Por su parte, el artículo 385, numeral 3, del Código de la Niñez y Adolescencia establece: “Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años”. (FGE)