Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 30 de octubre de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, madre e hija fueron declaradas culpables del delito de extorsión. María Elena Z. Z. y Paola Beatriz P. Z. fueron sentenciadas, en el grado de autoras directas, a trece años y cuatro meses de prisión, correspondientes a la pena máxima agravada prevista para este tipo penal.
El 18 de noviembre de 2025, varias personas armadas dispararon en los exteriores del establecimiento comercial de la víctima, en Santo Domingo. Posteriormente, el afectado recibió mensajes extorsivos en su teléfono celular, a través de una aplicación de mensajería instantánea, en los que le exigían 15.000 dólares a cambio de no atentar contra su vida ni la de su familia.
Ante las amenazas, la víctima hizo tres transferencias: dos por 500 dólares y una por 50 dólares. Después, alertó a la Policía Nacional.
Con la información proporcionada, agentes de la Unidad Nacional de Investigación Antisecuestros y Extorsión (Unase) iniciaron las diligencias investigativas y localizaron en el sur de Quito a María Elena Z. Z., titular de la cuenta bancaria en la que se depositó el dinero.
Mientras que, Paola Beatriz P. Z. se encontraba privada de libertad en un centro penitenciario de Santo Domingo.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de los agentes aprehensores y del agente policial que receptó la versión de un familiar de la víctima, así como el reconocimiento del lugar de los hechos.
Como prueba documental, Fiscalía incorporó las certificaciones bancarias que permitieron verificar la titularidad de la cuenta utilizada para recibir el dinero, así como los movimientos bancarios que evidenciaron los pagos efectuados por la víctima por motivo de la extorsión.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 185, inciso tercero, numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de siete a diez años.
Además, se aplicó la circunstancia agravante contemplada en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, que se configura cuando se comete la infracción con participación de dos o más personas. (FGE)

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