Quito (Pichincha), 11 de julio de 2023.- La sentencia de inocencia que benefició al expolicía, Luis Eduardo C. T., se revocó a siete años de privación de la libertad, como autor de estafa masiva.
Fiscalía fundamentó el recurso de apelación ante la Sala Penal de Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con base en las pruebas que no valoró el Tribunal de primera instancia que emitió el fallo absolutorio, con voto de mayoría.
Entre 2014 y 2015, el procesado causó un perjuicio económico de 435.300 dólares al patrimonio de diez personas, dinero que recibió mediante transferencias bancarias y pagos en efectivo.
En esta segunda instancia, Fiscalía demostró la simulación de hechos falsos: Luis Eduardo C. T. les dijo a los perjudicados que inviertan en el negocio de compra–venta de vehículos de alta gama, “hasta aquí es un hecho legal”, resalto el fiscal.
Sin embargo, lo que omitió decirles fue el origen ilícito de esos vehículos: “ese engaño significa simulación de hechos falsos para apropiarse del patrimonio de esas personas, por lo tanto, se cometió estafa en contra de los inversionistas”, resaltó en la audiencia de apelación.
Explicó que el origen ilegal de los autos iba desde la importación ilícita y adulteración en las series alfanuméricas, hasta el uso de documentos falsos para simular la propiedad y venderlos a terceros o entregarlos a los inversionistas.
Fiscalía también detalló la documentación levantada durante la etapa de investigación, donde el procesado refiere la adquisición de varios autos para revenderlos y obtener la ganancia que beneficiaría a los financistas. Así también giró cheques, de un talonario robado, por montos entre 13.000 y 50.000 dólares, cuando los perjudicados le pedían la devolución de su dinero.
El Tribunal tampoco valoró el reporte de los movimientos financieros de Luis Eduardo C. T. que durante el periodo 2012-2017 fueron de 4’119.149 dólares, siendo el 2015 el año que registró la mayor cantidad de depósitos y transferencias.
Finalmente, destacó el fiscal, no se analizó el informe del Servicio de Rentas Internas que señala la incongruencia entre el monto constante en el sistema financiero con la ausencia de bienes muebles o inmuebles, acciones o inversiones, pago de IVA o de Impuesto a la Renta, tampoco ingresos por relación de dependencia o alguna otra vía que justifique dicho capital.
Es decir, el Tribunal de primera instancia no valoró las pruebas que develaron los pasos y las acciones que ejecutó el procesado para engañar y estafar a los inversionistas. (FGE)
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