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Fiscalía obtiene sentencia de 14 años de prisión por femicidio en grado de tentativa

Ibarra (Imbabura), 01 de marzo de 2024.- Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia de catorce años y ocho meses de prisión para Henry Alexander L., quien –con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado– fue declarado culpable de la tentativa de femicidio perpetrada contra su conviviente.

El hecho investigado ocurrió en 19 de febrero de 2023 en la comunidad El Huatal. A una vivienda de ese lugar llegaron agentes de Policía ante un llamado por una presunta riña y encontraron a varias personas en estado en embriaguez, y a una mujer con una herida en la cabeza.

Por esa razón, la víctima fue trasladada a una casa de salud, donde se pudo salvar su vida.

Posteriormente, se ubicó al presunto agresor (quien había huido del lugar) y fue aprehendido y puesto a órdenes de la Fiscalía para su procesamiento.

Con el inicio del proceso penal, la víctima fue incluida en el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos para precautelar su integridad física y psicológica.

En el desarrollo de la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó como elementos probatorios: el testimonio anticipado de la víctima, en el que narra cómo ella y su hijo vivían en una situación de permanente violencia y que el día en que ocurrieron los hechos el agresor la golpeó con un martillo, cuando se encontraba bajo efectos del alcohol.

Además, se presentaron testimonios que corroboraron los hechos narrados y la situación de violencia que vivía la víctima, la historia clínica que corrobora que producto de la agresión se estableció una incapacidad de treinta y uno a noventa días.

También se expusieron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, la pericia médico-legal, el informe psicológico y el de entorno social, que confirma la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima y su hijo.

Luego del análisis de las pruebas presentadas, los jueces que integraron el Tribunal declararon la culpabilidad del agresor.

Información jurídica

El delito de femicidio (artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal) es sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Debido a que el delito no se consumó, en este caso se impuso una pena de catorce años y ocho meses. (FGE)