RADIO COLOSAL

1040 AM HD

Condenado por tráfico de drogas a mediana escala: aceptó su responsabilidad en el delito imputado

Pallatanga (Chimborazo), 11 de abril de 2024.- Franklin Vicente C. N. aceptó su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización a mediana escala y se sometió al procedimiento abreviado, por lo que recibió una condena de veinticuatro meses de prisión.

El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Pallatanga también le impuso una multa de 1.800 dólares, como parte de la sentencia.

Entre los elementos de prueba presentados por el Fiscal Multicompetente del cantón se incluyen: el informe de reconocimiento de evidencias, versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de verificación y pesaje de la sustancia, la pericia química de la sustancia decomisada, entre otros.

Durante la audiencia, el Fiscal del caso relató que, la Institución conoció del hecho ocurrido la tarde del 19 de diciembre de 2023, en el barrio Soledad Naranjo de Pallatanga, a través de un parte policial. Agentes que cumplían con un patrullaje preventivo por el lugar observaron que Franklin Vicente C. N. y otro ciudadano tenían una actitud sospechosa y que hicieron un “cruce de manos”.

En ese momento, Franklin Vicente C. y su acompañante corrieron, por lo que los policías iniciaron un persecución por varias calles del sector.

El ahora sentenciado ingresó a un domicilio y su acompañante logró huir.

Luego de las debidas autorizaciones de allanamiento, Fiscalía y Policía ingresaron al inmueble, donde encontraron una funda plástica con una sustancia de color blanca, que dio positivo para cocaína (con un peso neto de 18 gramos).

Además, durante la inspección corporal, se encontró en su bolsillo doce fundas, en cuyo interior había una sustancia verdosa que dio positivo para marihuana (con un peso neto de 108 gramos), por lo que fueron aprehendido en delito flagrante.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que faculta la reducción de la pena. (FGE)