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Condenado como responsable de la violación perpetrada contra su hija

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 12 de abril de 2024.- Luego de la valoración de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a veintidós años de pena privativa de libertad a Róber Alfredo C., como responsable del delito de violación incestuosa perpetrada contra su hija de 17 años.

El hecho investigado sucedió la mañana del 30 de octubre de 2022 en un inmueble ubicado en La Concordia. La víctima residía con sus padres y hermanos. El día de la agresión sexual, Róber Alfredo C. aprovechó que estaba solo con su hija: ingresó a la habitación cuando la adolescente dormía, cometió el delito y la amenazó para que no le avisara lo sucedido a su madre.

Tras la agresión, ella salió del lugar y llamó por teléfono a su mamá para contarle del hecho. Luego, los vecinos de confianza de la familia acudieron a donde estaba la víctima, quien les contó que fue violentada por su padre, por lo que avisaron a los agentes de Policía de la zona, que aprehendieron a Róber Alfredo C. en delito flagrante.

Entre las principales pruebas –presentadas por el Fiscal del caso durante la audiencia de juicio– se incluyeron: el testimonio anticipado de la víctima, en el que relató los hechos y afirmó que su padre fue el agresor; y los testimonios de la madre de la adolescente y de los agentes aprehensores. Además, el informe médico legal-ginecológico practicado a la adolescente, el cual evidenció la materialidad de la infracción; y, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos.

Con base en las pruebas presentadas, Fiscalía demostró la comisión de la infracción y la responsabilidad del imputado, por lo que el Tribunal dictó la máxima sentencia estipulada para este delito.

Información jurídica

El artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de violación incestuosa: a la persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el máximo de la pena de veintidós años de prisión. (FGE)