Cumandá (Chimborazo), 12 de abril de 2024.- Edwin Ricardo S. V. admitió su responsabilidad en el delito de tenencia y porte de armas. Por esa razón, el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Cumandá que conoció la causa le impuso una pena de veinticuatro meses de pena privativa de la libertad, además del pago de una multa de 3.080 dólares.
En la audiencia de procedimiento abreviado, el Fiscal de la causa relató que la noche del 5 de febrero de 2024, agentes de Policía –por información ciudadana– conocieron que en la ciudadela 9 de Diciembre del cantón Cumandá, el ahora sentenciado se encontraba realizando detonaciones de arma de fuego.
Luego de ser alertados, personal policial llegó al lugar y encontró –en poder del ciudadano– un arma de fuego tipo pistolón. Durante la inspección de sus pertenencias hallaron también siete municiones, por lo que Edwin Ricardo S. V. fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de Fiscalía para el inicio del proceso penal.
Entre las principales pruebas presentadas para demostrar la responsabilidad del procesado se incluyeron: las versiones de los agentes que participaron en la aprehensión, la prueba pericial balística, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la certificación de la Jefatura de Control de Armas de la Dirección Logística de las Fuerzas Armadas, que demostró que Edwin Ricardo S. V. no tiene la autorización para el porte o tenencia de armas, entre otras.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por tenencia y porte de armas, delito tipificado en el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, establecido en el artículo 635 del mismo cuerpo legal, por lo que se redujo la pena. (FGE)
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