Quito (Pichincha), 26 de abril de 2024.- Tras haber valorado las pruebas expuestas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal Especializado en Corrupción y Crimen Organizado que conoció la causa sentenció a Kevin V. y Amaro A., como autores directos del delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA). Deberán cumplir una pena privativa de libertad de trece y diez años, respectivamente.
Además, como medidas de reparación integral a favor de la víctima, los jueces dispusieron lo estipulado en el artículo 78, numerales 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): terapia psicológica, indemnización de daños materiales y disculpas públicas.
Ambos fueron aprehendidos el 8 de agosto de 2023, durante los allanamientos ejecutados por Fiscalía y Policía Nacional, en el marco de una investigación por el cometimiento de delitos sexuales contra adolescentes, a través de medios digitales.
La investigación inició en marzo de 2023 por el delito de contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos, que los acusados habrían cometido.
Sin embargo, en el desarrollo de la investigación –y con base en los indicios recabados en los allanamientos ejecutados por la Unidad de Violencia de Género de El Coca y la Unidad Nacional Especializada en Investigación de Ciberdelitos de la FGE– se encontraron evidencias de que los ahora sentenciados eran integrantes de una estructura criminal dedicada a la comercialización de pornografía infantil, que operaba desde Quito.
Según la investigación, Kevin V. y Amaro A. contactaron a la víctima, a través de una plataforma de mensajería de una red social, para solicitarle el envío de fotografías y videos de carácter sexual, y luego le exigieron la entrega de dinero a cambio de no publicar ese contenido.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, el testimonio de su madre y de los agentes aprehensores, el análisis técnico digital que determinó el usuario de la red social, las IPs de conexión (desde donde contactaron a la agraviada) y contenido digital con material pornográfico que incluía a personas menores de edad.
Fiscalía también presentó la pericia antropológica (que determinó que en el contenido digital se encontraban imágenes de NNA), el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, las pericias psicológica y de entorno social practicadas a la víctima, entre otras.
Información jurídica
El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años. (FGE)
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