Cuenca (Azuay), 9 de mayo de 2024.- Fiscalía vinculó a Gustavo T., Pedro G., Óscar T. y Wellington O. al proceso en el que se investiga el presunto cometimiento del delito de oferta de realizar tráfico de influencias.
Al finalizar la audiencia de vinculación, la mañana de este jueves 9 de mayo, el Juez que conoce la causa dictó –en contra de los nuevos procesados– presentación periódica cada quince días y prohibición de salida del país.
En su intervención, el titular de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti No. 3) de Cuenca expuso que el proceso inició el 15 de marzo de 2024, con la formulación de cargos contra Christian Andrés U., quien fue aprehendido en delito flagrante.
De acuerdo a la investigación, el 12 de marzo, Christian Andrés U. habría llamado a los representantes de dos empresas, que eran las únicas que estaban participando en un concurso de subasta inversa electrónica de la Empresa de Movilidad, Tránsito y Transporte (Emov), que tenía como objetivo la contratación del alquiler de diecisiete grúas, por un valor aproximado de 545.000 dólares.
Christian Andrés U., que no era funcionario de la mencionada institución, inicialmente les habría exigido a los dos oferentes 1.000 dólares por cada grúa. Luego, esta misma cantidad por cada socio de las empresas, es decir, 9.000 dólares.
A uno de los oferentes le comentó que él tenía toda la información del proceso de contratación, porque –supuestamente– se la enviaban desde la misma empresa contratista.
En los audios de las llamadas telefónicas –extraídos de los celulares de Christian Andrés U.– se escucha al procesado –presuntamente– dar detalles respecto a las ofertas presentadas y decir que tenía conocimiento de las fallas de las dos empresas al momento de presentar la documentación. Por esta razón tendría el justificativo legal para descalificar a cualquiera de las dos.
A pesar de la insistencia del procesado, ninguno de los oferentes accedió a entregarle el dinero solicitado.
Christian Andrés U. continuó llamando a uno de los oferentes, entre el 13 y 14 de marzo. A pesar de que ya conocía que la otra empresa era la ganadora del concurso, le habría solicitado dinero a este oferente, a cambio de presentar un incidente de reclamo luego de la calificación, con el objetivo de dar de baja a la otra oferta o que se declare desierta la adjudicación.
De acuerdo al cronograma establecido, a las 17:00 del 14 de marzo se debía subir al portal del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) la calificación de las empresas que pasaron la revisión de los requisitos. Sin embargo, Christian Andrés U. tenía la información varios días antes, la cual –al ser reservada– era de conocimiento exclusivo de quienes conformaban la comisión técnica: Gustavo T., Pedro G. y Óscar T.
Por disposición de la gerencia de la Emov, el secretario de la Comisión técnica le envió, el 11 de marzo, a Wellington O., asesor de la Emov, el acta de calificación.
Aprehensión en flagrancia
El oferente con quien Christian Andrés U. se comunicó entre el 12 y 14 de marzo, accedió a entregarle una cantidad de dinero.
Sin embargo, la tarde del 14 de marzo, la víctima acudió hasta el sector de Miraflores y entregó un sobre con dinero a un ciudadano que se movilizada a bordo de una motocicleta (delivery), a quien habían enviado a retirar el paquete. En ese momento fue detenido por agentes de la Policía.
El detenido recibió una llamada en la que le ordenaban trasladar el paquete que contenía el dinero hasta el sector El Cebollar, donde –minutos más tarde– Christian Andrés U. fue aprehendido.
La instrucción fiscal se sustenta en varios elementos de convicción, entre estos: versiones de los dos oferentes y de las dos personas contratadas para el retiro y entrega del dinero (delivery), el acta de información de explotación de los celulares de Christian Andrés U., el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el acta de calificación de las ofertas y oficios del Sercop.
Información jurídica
El delito de oferta de realizar tráfico de influencias está tipificado en el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de tres a cinco años. (FGE)
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