Riobamba (Chimborazo), 14 de mayo de 2024.- Fiscalía formuló cargos contra Bryan Paúl G. S., presunto responsable del delito de estafa: habría vendido un terreno que no era de su propiedad, causando un perjuicio de 5.000 dólares a la víctima.
En la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal del caso justificó el inicio del proceso penal con: el testimonio de la afectada y el informe de sus movimientos bancarios, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la denuncia de la perjudicada, el certificado de datos de identificación, entre otros.
Fiscalía abrió una investigación, luego de recibir la denuncia de la persona perjudicada, en la que indicaba haber sido estafada por Bryan Paúl G. S., a quien le entregó 5.000 dólares, bajo la promesa de la venta de un terreno ubicado en la parroquia San Luis, en Riobamba.
El ahora procesado era representante de una agencia inmobiliaria (“BIRARI INMOVILIARIA INVERMOBIRARI CIA LTDA”), que ofertaba el lote de terreno, que no era de su propiedad.
En 2022, el involucrado recibió una transferencia bancaria de 5.000 dólares por parte de la afectada como adelanto del valor total acordado (23.000 dólares) por la transacción. Al pasar los días, se hizo el reclamo respectivo por la demora, pero Bryan Paúl G. S. dejó de responder llamadas y mensajes.
Al culminar la audiencia, el Juez que conoció la causa le dictó la medida cautelar de prohibición de enajenar un vehículo (bien que consta a nombre del procesado), presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.
La instrucción fiscal será de noventa días.
Información jurídica
El delito de estafa está tipificado en el artículo 186, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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