Guaranda (Bolívar), 21 de mayo de 2024.- Luego de la valoración de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a veintiséis años de pena privativa de libertad a Luis G., como autor directo del delito de violación incestuosa: agredió sexualmente a su hija de 11 años.
El caso investigado ocurrió la madrugada del 13 de febrero de 2024 en una vivienda ubicada en Guaranda. La noche previa, Luis G. (padre y agresor) se encontraba en un festejo de amigos (por carnaval), luego del cual regresó al domicilio, entró a la habitación donde estaba la víctima y –aprovechándose de que se encontraba solo con ella– cometió el delito.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas: el testimonio anticipado de la agraviada, en el que relató el suceso y reconoció al padre como su agresor; el informe médico legal-ginecológico practicado a la niña, la pericia psicológica y de entorno social, entre otras.
Con base en las pruebas expuestas, Fiscalía demostró la comisión de la infracción del padre hacia su hija, por lo que los jueces que conocieron la causa dictaron la sentencia máxima estipulada para este tipo de delito (más agravantes).
Información jurídica
El artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de violación incestuosa: a la persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el máximo de la pena de veintidós años. Se consideraron agravantes. (FGE)
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