Quito (Pichincha), 07 de junio de 2024.- Con la cara aruñada y en completo estado de nervios, Édgar Gabriel G. R. llegó a la obra de construcción en la que trabajaba, en Yaruquí. Les contó a sus compañeros –entre ellos “Klever”– que lo asaltaron en el bus. El reloj marcaba las 08:30 del 15 de septiembre de 2023.
Ese mismo día, “Klever” y su hija de 17 años llegaron a las 07:00 a sus respectivos lugares de trabajo. La adolescente laboraba desyerbando una plantación que era de la familia de su amigo Édgar. Él le pagaba por las actividades que ella cumplía y también le consiguió la plaza de trabajo a su padre.
A las 10:00, “Klever” le pidió a Édgar que le llevara un refrigerio a la adolescente, pues la plantación era cercana a la construcción. Al regresar, el hombre de 30 años le dijo que ella no llegó a trabajar y que recibió la llamada de un desconocido que le decía que “estaba huyendo con un hombre al Oriente”.
“Klever” se movilizó a Quito para denunciar la desaparición de su hija. La gente empezó a buscarla en Yaruquí.
A las 15:00, la hermana de Édgar –que no tenía conocimiento de la desaparición– llegó a la plantación: encontró la manguera fuera de su lugar y al halar para acomodarla, una parte salió de un hueco poco profundo, junto con un pie. De inmediato llamó a los vecinos que movieron la tierra y encontraron a la víctima sin vida.
Cuando los policías arribaron a la escena del crimen, “Klever” alertó respecto al comportamiento extraño de Édgar, de sus heridas en el rostro y de la supuesta llamada recibida, por lo que allanaron la casa del hombre, donde encontraron el celular de la adolescente en el cajón del velador de su dormitorio. Fue aprehendido en delito flagrante.
Una relación de amistad implica confianza
“Señores jueces, los hallazgos de la autopsia señalan un femicidio de índole sexual: una muerte por razones de género, cometida bajo la noción de masculinidad ligada a la autoridad, dominio y uso de la violencia física y sexual, bajo la creencia del derecho de propiedad masculina sobre el cuerpo de la mujer”, dijo la perita –testigo de Fiscalía– al exponer el informe de contexto de género en la audiencia de juzgamiento.
La perita de entorno social –también testigo de Fiscalía– manifestó a los Jueces que existió asimetría en las relaciones de poder entre Édgar y la adolescente, por edad y relación laboral. Además, hubo un vínculo de amistad, lo que generó una relación de confianza.
Los resultados de los análisis de ADN, tomados del cuerpo y prendas de vestir de la víctima, y del procesado, fueron determinantes: la adolescente intentó defender su vida, lo que causó las lesiones en el rostro del femicida.
Es decir, Édgar golpeó, violó y estranguló a la adolescente, con la que tuvo una relación de amistad de dos años, agregó la Fiscal del caso.
“El delito de femicidio es aquella muerte violenta provocada que trae consigo motivaciones que radican en el control, odio, desprecio o el simple placer de cosificar a la mujer como propiedad”, dijo la Fiscal –citando a la teórica sudafricana Diana Russell– al concluir su alegato ante los Jueces.
Al Tribunal de Garantías Penales no le quedó duda: Édgar Gabriel G. R. es el autor del femicidio de la adolescente de 17 años y lo sentenció a cumplir veintiséis años de pena privativa de libertad, conforme los artículos 141 y 142 –en su agravante 2– del Código Orgánico Integral Penal (COIP); a pagar una multa de 1.000 salarios básicos unificados y a entregar 10.000 dólares a la familia de quien lo consideraba su amigo.
Información de interés
En este caso, las pruebas se practicaron bajo la premisa de que “detrás de cada muerte violenta de mujeres puede existir un femicidio”, como aconseja el “Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género”, así como el “Protocolo nacional para investigar femicidios y otras muertes violentas de mujeres y niñas”. (FGE)
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