Azogues (Cañar), 17 de septiembre de 2024.- Con base en las pruebas expuestas por Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de esta jurisdicción ratificó, en segunda instancia, la sentencia de siete años de privación de libertad impuesta a Karla Samanta G.
Fiscalía demostró –nuevamente– la responsabilidad de la imputada como autora de tráfico ilícito de migrantes, por lo que los jueces rechazaron el recurso de apelación presentado por la defensa de la sentenciada.
Karla Samanta G. acordó el viaje irregular de María y Daniel (nombres protegidos) a Estados Unidos, con sus respectivas madres, quienes trabajaban como empleadas domésticas para la ahora sentenciada. Como anticipo, María pagó 2.000 dólares y Daniel, 4.000 dólares.
Los jóvenes salieron de Cañar el 22 de septiembre de 2021 y viajaron por vía terrestre a Quito, donde abordaron un avión con destino a Nicaragua. Allí entraron en contacto con traficantes de personas, quienes les solicitaron 3.000 dólares adicionales. Inmediatamente se comunicaron con Karla Samanta G., quien les autorizó a pagar el dinero.
Tras enfrentar varias dificultades, las víctimas llegaron cerca de la frontera entre Guatemala y México, donde fueron secuestrados por integrantes de un grupo delictivo. Estos los amenazaron con armas de fuego y se comunicaron con Karla Samanta G. para exigirle el pago de una deuda pendiente a cambio de liberar a los jóvenes.
Karla Samanta G. no pagó el dinero, les dijo a las víctimas que traten de escapar y no volvió a contestar. Los secuestradores exigieron a los jóvenes que se comuniquen con sus familiares y les pidan que depositen 10.000 dólares por cada uno.
Después de efectuar los pagos, Daniel fue llevado hasta la frontera entre México y Estados Unidos, donde fue capturado y deportado a Ecuador el 1 de diciembre de 2021. Por su parte, María fue liberada, pero no recibió ayuda para continuar su viaje y regresó a El Salvador. Allí, un grupo de personas la ayudó y se comunicó con sus familiares, quienes le compraron un pasaje de avión, permitiéndole regresar a Ecuador el 13 de diciembre de 2021.
Estos hechos se demostraron mediante los certificados de movimientos migratorios de las víctimas, los comprobantes de depósitos de dinero, los registros telefónicos y los testimonios de los agentes de Policía que investigaron el caso y ejecutaron el reconocimiento del lugar de los hechos.
Karla Samanta G. también deberá pagar a María y Daniel 12.000 y 14.000 dólares, respectivamente, como medida de reparación integral.
Información jurídica
El tráfico ilícito de migrantes está tipificado y sancionado en el artículo 213 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de siete a diez años. (FGE)
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