2 aprehendidos con explosivos prohibidos son procesados

Riobamba (Chimborazo), 5 de mayo de 2026.- La Fiscalía General del Estado procesa a David Alejandro C. B. y Ángel Eriberto C. B. por su presunta participación en el delito de armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos. Fueron aprehendidos durante una persecución policial en Riobamba.

El 29 de abril de 2026, agentes de la Policía Judicial ejecutaban labores investigativas en las calles España y Luz Elisa Borja, cuando observaron un automotor tipo camioneta con dos ocupantes en actitud sospechosos. En su intento de darse a la fuga, habrían acelerado la marcha e intentado atropellar a los gendarmes.

Los uniformados iniciaron una persecución ininterrumpida. En el trayecto, habrían observado que, desde la ventana del automotor, lanzaron una funda plástica, en cuyo interior encontraron ocho explosivos tipo emulsión encartuchada de color rojo.

La persecución continuó hasta la avenida Alfonso Chávez, en el nororiente de la ciudad, donde David Alejandro C. B. y Ángel Eriberto C. B. se bajaron rápidamente del vehículo e intentaron huir. Los agentes iniciaron una persecución por varias calles del sector, donde fueron neutralizados.

Los aprehendidos no pudieron justificar la procedencia ni el uso de los objetos encontrados, por lo que fueron aprehendidos en flagrancia. Ambos fueron puestos a órdenes de la autoridad competente. Los indicios fueron ingresados bajo cadena de custodia por la Policía Judicial y el GIR.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso presentó como elementos de convicción el parte informativo y de aprehensión, así como las versiones de los agentes intervinientes.

Además, se incorporó la certificación de la Jefatura de Control de Armas de la Dirección Logística de las Fuerzas Armadas, que demostró que David Alejandro C. B. y Ángel Eriberto C. B. no tienen autorización para el porte o tenencia de explosivos.

El Juez de Garantías Penales de turno acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para los sospechosos. La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 362, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. (FGE)