Quevedo (Los Ríos), 23 de julio de 2026.- Tres personas fueron sentenciadas a veintiún años y cuatro meses de pena privativa de libertad, luego de que un Tribunal las declarara culpables del delito de secuestro extorsivo cometido contra un taxista. La condena fue impuesta contra José Vicente M., Gabriel Paul V. y Cristhian Eduardo M., con base en las pruebas presentadas por Fiscalía.
Los hechos investigados ocurrieron el 17 de julio de 2025, cuando dos personas solicitaron los servicios de taxi de la víctima. Mientras cumplía la carrera, fue interceptado por otro vehículo, del cual descendieron varias personas que lo amenazaron y secuestraron.
El taxista y su vehículo fueron trasladados al cantón Quevedo. Posteriormente, sus familiares comenzaron a recibir mensajes en los que se les exigía dinero a cambio de su liberación. La denuncia inmediata de su desaparición permitió que la Policía Nacional localizara rápidamente el automotor, gracias al sistema de rastreo GPS con el que contaba.
Con esta información, se ejecutó un operativo en el que fue aprehendido uno de los implicados mientras conducía el taxi de la víctima. El detenido proporcionó información sobre el lugar en el que se encontraba el taxista, lo que permitió su liberación y la aprehensión de los otros dos involucrados durante un allanamiento.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó, entre otros elementos probatorios, el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de los agentes investigadores y de los policías que participaron en las aprehensiones, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de levantamiento de evidencias.
Entre los indicios levantados constaban varios teléfonos celulares. Las pericias practicadas a estos dispositivos y al teléfono de un familiar de la víctima permitieron obtener información vinculada con las exigencias de dinero efectuadas por los secuestradores.
Al concluir la diligencia, el Tribunal acogió el pedido de Fiscalía e impuso la pena máxima prevista para este delito, incrementada en un tercio debido a la existencia de circunstancias agravantes.
Información jurídica
El secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (FGE)

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