Sentenciado a 35 años de prisión por tráfico ilícito de drogas, armas de fuego y explosivos

La Libertad (Santa Elena), 05 de agosto de 2026.- Con las pruebas periciales, documentales y testimoniales presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso sentenció a Raúl Alfredo P. M. a treinta y cinco años de pena privativa de libertad por su participación en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y tráfico de armas de fuego y explosivos, en concurso real de infracciones.

El ahora sentenciado fue aprehendido durante un operativo ejecutado por la Policía Nacional. Tras salir de su domicilio, fue interceptado cuando se dirigía al centro de la ciudad. Posteriormente, los agentes registraron el inmueble, donde encontraron una funda plástica con varias dosis de alcaloide presuntamente destinadas a su comercialización.

En el mismo inmueble también se hallaron tres pistolas calibre 9 milímetros, con sus respectivos cargadores y municiones; ocho municiones adicionales del mismo calibre y dos granadas de fragmentación.

Las evidencias fueron levantadas e ingresadas en cadena de custodia. El aprehendido fue puesto a órdenes de la autoridad judicial y, en la audiencia de calificación de flagrancia, un Juez acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva.

Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso demostró la responsabilidad penal del procesado mediante la práctica de pruebas periciales, documentales y testimoniales. Entre ellas, presentó los testimonios de diez testigos, incluidos los agentes aprehensores, investigadores y peritos químicos forenses, así como el acta de pesaje y verificación de la droga incautada, las pruebas de identificación preliminar, el informe pericial químico y el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros elementos de convicción.

Con base en estas pruebas, el Tribunal declaró a Raúl Alfredo P. M. autor directo de los delitos imputados y le impuso una pena privativa de libertad de treinta y cinco años. Además, le sancionó con una multa equivalente a 1.300 salarios básicos unificados.

Información jurídica

La causa fue procesada con base en el artículo 220, numeral 1, literal c (tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala), y en el artículo 362, inciso primero (tráfico de armas de fuego y explosivos), del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Ambos delitos fueron juzgados en concurso real de infracciones. (FGE)