26 años de prisión por el femicidio de su madre

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas).- La Fiscalía General del Estado presentó las pruebas que permitieron al Tribunal de Garantías Penalesque conoció el caso sentenciar a Héctor Oswaldo V. Ch. a veintiséis años de pena privativa de libertad, como autor directo del delito de femicidio, con la aplicación de circunstancias agravantes.

El hecho investigado por la Fiscalía Especializada en Violencia de Género ocurrió el 17 de agosto de 2025, en una urbanización de Santo Domingo.

La víctima convivía con su hijo, Héctor Oswaldo V. Ch. De acuerdo con la investigación, el día de los hechos él la golpeó en la cabeza con una piedra, provocándole la muerte.

Tras el ataque, el cuerpo fue abandonado en el exterior de la vivienda, circunstancia que constituyó una agravante conforme al numeral 4 del artículo 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona los casos en los que el cuerpo de la víctima es expuesto o abandonado en un lugar público.

Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso presentó los testimonios de los agentes aprehensores, la autopsia médico-legal, que determinó como causa de muerte una fractura de cráneo provocada por un trauma craneoencefálico severo, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la pericia biológica, que estableció que las máculas de sangre halladas en una piedra correspondían a la víctima.

También comparecieron los peritos que practicaron las evaluaciones psicológica, médica y de trabajo social al ahora sentenciado.

En su alegato de clausura, Fiscalía sostuvo que la pericia toxicológica evidenció que el agresor no se encontraba bajo los efectos del alcohol ni de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al momento de los hechos, lo que corroboró su teoría del caso.

Además, se acreditó que presentaba un trastorno mental y de comportamiento relacionado al consumo de drogas; sin embargo, esta condición no era permanente ni le impedía comprender la ilicitud de sus actos. Esta conclusión fue ratificada durante el juicio por el médico psiquiatra que intervino en la evaluación.

Información jurídica

Este caso fue procesado y sentenciado con base en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, el Tribunal aplicó las circunstancias agravantes previstas en el artículo 142, numerales 2 y 4, del mismo cuerpo legal. (FGE)