Puyo (Pastaza), 14 de agosto de 2026.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Ángel Humberto C. M. por su presunta participación, como autor directo, en el delito de robo con resultado de muerte. Durante la investigación previa se recabaron elementos de convicción que lo vincularían con este hecho.
El 30 de julio de 2026, la víctima salió de su domicilio para trabajar como conductor de taxi. Durante la tarde mantuvo comunicación telefónica con su esposa, a quien manifestó que se encontraba bien.
Sin embargo, al no regresar a su domicilio a la hora habitual y no responder las llamadas ni los mensajes, su esposa alertó a la cooperativa de transporte con la que trabajaba.
Al día siguiente, el vehículo fue localizado estacionado en el garaje de un hotel, en Lago Agrio.
El 2 de agosto de 2026, el cuerpo sin vida de la víctima fue hallado en el sector del puente de Las Boas, ubicado en el recinto Bellavista, parroquia rural Shell.
Según la autopsia médico-legal, la muerte habría ocurrido la tarde del 30 de julio y fue causada por heridas punzocortantes provocadas con un arma blanca.
La investigación
Como parte de las diligencias investigativas, se estableció que, durante la noche del 30 de julio, se retiraron 500 dólares de la cuenta bancaria de la víctima mediante un cajero automático ubicado en un supermercado de la parroquia rural Shell.
La transacción se habría efectuado mediante la modalidad de retiro sin tarjeta, utilizando un código enviado al teléfono celular registrado en la entidad financiera. Tras revisar y verificar las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del lugar, Fiscalía presume que el ahora procesado habría efectuado el retiro.
Con base en estos indicios, el 12 de agosto de 2026 se ejecutó un operativo en Puyo, en el que se hizo efectiva la orden de detención contra Ángel Humberto C. M., quien fue localizado mientras se movilizaba en un vehículo.
Además, se allanó un inmueble, donde se levantaron varios indicios relacionados con el delito investigado.
La audiencia
Durante la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados, entre ellos, el informe de reconocimiento y autopsia médico-legal, el informe de abonados de una empresa de telefonía y el parte policial relacionado con la recuperación del automotor.
También incorporó el informe de los teléfonos registrados a nombre del procesado, el parte policial mediante el cual se dio cumplimiento a la orden de allanamiento, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el informe de verificación y levantamiento de evidencias, entre estas, prendas de vestir, una camioneta y un dispositivo móvil.
Con base en el pedido motivado de Fiscalía, la Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Pastaza que conoció la causa dictó prisión preventiva para el ahora procesado. El plazo de la instrucción fiscal es de noventa días.
Información jurídica
Fiscalía formuló cargos por el delito de robo, tipificado en el artículo 189, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la sanción prevista en su inciso final. Esta norma establece una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años cuando, como consecuencia del robo, se ocasiona la muerte de la víctima. (FGE)

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