2 sentenciados a la pena máxima agravada por tráfico de drogas a gran escala

Quito (Pichincha), 17 de agosto de 2026.- Luego de haber valorado las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa declaró la culpabilidad de Edwin Javier Ch. R. y José Luis B. V., como autores directos del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala.

Los dos sentenciados deberán cumplir una pena privativa de libertad de treinta y cuatro años y ocho meses, correspondiente a la pena máxima agravada. Además, el fallo contempla una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados y el comiso de un vehículo y teléfonos celulares utilizados para cometer la infracción penal.

El hecho, investigado por la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), ocurrió el 5 de noviembre de 2025, en Pifo, al nororiente de Quito.

Tras recibir información reservada sobre el traslado de sustancias ilícitas en un vehículo por ese sector, agentes policiales ejecutaron un operativo durante la madrugada. Los uniformados detuvieron un automotor que coincidía con las características proporcionadas en la alerta, conducido por José Luis B. V., con Edwin Javier Ch. R. como copiloto.

Durante la inspección, encontraron en la cajuela y en los asientos posteriores cinco sacos de yute que contenían varios paquetes con una sustancia ilícita. Al tratarse de un presunto delito flagrante, ambos fueron aprehendidos.

En la audiencia de juicio, el Fiscal a cargo sustentó su teoría del caso con pruebas testimoniales, periciales y documentales. Entre ellas constaron los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la prueba de identificación preliminar homologada y el acta de pesaje, que determinó que la sustancia correspondía a clorhidrato de cocaína, con un peso de 133,43 kilos.

También se presentaron el análisis químico de la sustancia y la pericia de identificación de grabados y marcas seriales practicada al vehículo involucrado.

Como prueba documental, Fiscalía incorporó un oficio de la autoridad competente que certifica que los sentenciados no contaban con autorización para importar, exportar o almacenar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. También se presentó el acta de destrucción e incineración de la droga.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

En este caso se aplicó, además, la agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, que corresponde a la participación de dos o más personas en la infracción. (FGE)