2 sentenciados como cómplices de secuestro extorsivo

Riobamba (Chimborazo), 08 de septiembre de 2026.- La Fiscalía General del Estado presentó las pruebas suficientes para que el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso sentenciara a Julio Jefferson T. Q. y Jonathan Alberto V. L. a catorce años, dos meses y quince días de pena privativa de libertad, en calidad de cómplices del delito de secuestro extorsivo.

El fallo condenatorio también contempla el pago de una multa de treinta y tres salarios básicos unificados y una reparación integral de 4.000 dólares a favor de la víctima.

El hecho investigado ocurrió la noche del 7 de agosto de 2025. Ese día, una mujer viajó desde el cantón Buena Fe hasta Riobamba para reunirse con la víctima. Después de ese encuentro, sus familiares y amigos perdieron contacto con él.

Horas después, la madre del afectado llamó al teléfono celular de su hijo; sin embargo, otra persona respondió la llamada y le informó que el vehículo en el que se movilizaba había sufrido un accidente de tránsito en la vía Pelileo-Baños.

Asimismo, le indicó que en el interior del automotor se encontraba el cuerpo sin vida de una mujer y que la víctima no se encontraba en el sitio del accidente.

Al siguiente día, el hermano del ciudadano recibió, a través de mensajes de WhatsApp, un video en el que este aparecía amarrado, con los ojos cubiertos y apuntado con un arma de fuego, mientras se encontraba en una zona selvática. Los secuestradores exigieron 250.000 dólares a cambio de su liberación.

Luego de permanecer más de veinticuatro días en cautiverio y tras varias negociaciones, el 2 de septiembre de 2025, el ciudadano fue liberado luego del pago de 6.000 dólares, monto que fue transferido a las cuentas bancarias de los sentenciados.

Con base en la denuncia presentada por los familiares de la víctima, Fiscalía inició la investigación y, en coordinación con la Unase, ejecutó diligencias investigativas y análisis de información financiera que permitieron identificar a los titulares de las cuentas bancarias donde se recibió el dinero.

Con esos antecedentes, se ejecutaron varios allanamientos en diferentes sectores de la provincia de Guayas con el objetivo de identificar y ubicar a los presuntos responsables. Como resultado de estas diligencias, fueron localizados Julio Jefferson T. Q. y Jonathan Alberto V. L., así como el hermano de uno de ellos, quien proporcionó información relacionada con el hecho investigado.

Sin embargo, el autor directo del delito permanece prófugo.

En la audiencia de juzgamiento, la Fiscal Especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional (Fedoti) a cargo sustentó su teoría del caso con documentos, entre ellos, comprobantes de transferencias bancarias, así como con los testimonios de los agentes investigadores y del perito encargado de la explotación de los mensajes telefónicos intercambiados con el hermano de la víctima.

Además, mediante un informe técnico, se estableció la ubicación de los teléfonos celulares utilizados durante la comisión del delito.

Con todos estos elementos probatorios, Fiscalía demostró la participación de los sentenciados en el delito investigado.

Información jurídica

El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (FGE)