Cuenca (Azuay), 08 de septiembre de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de nueve años y cuatro meses de privación de libertad contra Iván Josué Q., luego de haber demostrado su autoría en el delito de tráfico ilícito de drogas en mediana escala.
En la audiencia de juicio, el Fiscal de Fedoti 1 expuso que agentes de la Jefatura de Investigación Antidrogas de Azuay recibieron denuncias ciudadanas que alertaban sobre dos personas que estarían utilizando una tienda de abarrotes, ubicada en la calle Mariscal Lamar, para comercializar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
A partir de estas alertas, se desarrollaron labores investigativas que permitieron ejecutar, la tarde del 15 de abril de 2025, un allanamiento al inmueble por parte de personal de Fiscalía y de la Policía Nacional.
Durante el procedimiento, los agentes observaron que Iván Josué Q. habría intentado deshacerse de una funda, lanzándola hacia el baño. Él y otra mujer, identificada como Milka Sarai C., fueron aprehendidos.
En el inmueble se encontraron, sobre una mesa de madera y dentro del baño, varias fundas que contenían sustancias vegetales de color verde y otras en polvo de color beige. También se incautaron dinero, una libreta con apuntes, dos balanzas digitales y teléfonos celulares.
Los agentes encargados del pesaje y de la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), así como de la pericia química, informaron al Tribunal Penal que conoció la causa que las sustancias incautadas correspondían a 20 gramos de marihuana y 25 gramos de cocaína.
Primera sentencia condenatoria
Milka Sarai C. fue la primera sentenciada en este caso. En mayo de 2026, fue condenada a cinco años de privación de libertad, en calidad de autora.
Información jurídica
Iván Josué Q. fue sentenciado de acuerdo con el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de tráfico ilícito de drogas en mediana escala.
La pena se incrementó en un tercio debido a que los jueces consideraron que existieron circunstancias agravantes de la infracción. (FGE)

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