Sentenciado a 19 años por tráfico de pasta base de cocaína

Quito (Pichincha), 16 de septiembre de 2026.- Un kilo y medio de pasta base de cocaína fue hallado en la casa que Darwin Darío V. F. rentaba en el sector de San Isidro de El Inca, norte de Quito.

Fiscalía lo procesó y, en la etapa de juicio, logró que un Tribunal de Garantías Penales dictara sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole una pena privativa de la libertad de diecinueve años como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala.

El sustento probatorio que el Fiscal del caso defendió en la audiencia de juzgamiento constó de los testimonios rendidos por los agentes aprehensores. Ellos coincidieron en que la aprehensión ocurrió el 2 de octubre de 2025, gracias a las alertas que, desde el anonimato, dieron los moradores del sector.

Los residentes del barrio informaron a la Policía que un hombre de entre 30 a 40 años de edad se dedicaba a almacenar y comercializar droga desde su residencia.

Bajo juramento, los agentes —testigos de Fiscalía— informaron a los jueces que, cuando ingresaron al domicilio, encontraron la droga y una balanza. Las pericias químicas, que también fueron presentadas como prueba en el juicio, determinaron que se trataba de pasta base de cocaína.

Darwin Darío V. F. rindió su testimonio voluntario e intentó justificar ante los jueces el hallazgo de las sustancias ilícitas. Dijo que la evidencia no le pertenecía y que una tercera persona, a quien recibió en su casa, dejó el paquete que lo incriminó en el delito.

A los ojos del Tribunal, ese argumento careció de sustento probatorio frente al peso de la acusación que Fiscalía sustentó en la audiencia de juicio.

A más de los diecinueve años de privación de la libertad, los jueces también le impusieron el pago de una multa de 600 salarios básicos unificados.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)